Artículo 6: Vías para usos especiales. Son aquellas cuya función es definida por diseños especiales, preferentemente peatonales o de transporte público, así como vías con zonas para carga y descarga, estacionamiento o parquímetros y ciclovías.
6.1.
Vías peatonales. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón de San José se cuenta fundamentalmente con dos tipos de vías peatonales:
1) Paseo peatonal: Corresponde al eje masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de recorrido entre puntos específicos de la ciudad. Los paseos peatonales, según su ubicación, se indican en la nomenclatura vial como calles o avenidas.
2)
Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas
están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.
6.2. Vías
para transporte público. Son aquellas reservadas para el tránsito exclusivo o
preferente de transporte público.
6.3
Zonas para estacionamiento bajo cobro. La Municipalidad de San José podrá determinar zonas en las que se permita usar parte de la calzada para estacionamiento, estos sitios serán definidos por las dependencias técnicas competentes de la Municipalidad de San José, con la aprobación formal de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del
MOPT. La normativa para las regulaciones de estos espacios se encuentra en el Título IV del
presente Reglamento.
6.4
Vías de uso mixto: Son aquellas vías que por sus características de funcionalidad,
sirven para los desplazamientos peatonales combinados con otro tipo de uso, tales como transporte público, zonas asignadas para carga y descarga, estacionamiento y parquímetros.
6.5.
Vías para transporte de carga de materiales peligrosos: Son aquellas vías establecidas
por
la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto No. 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC
"Reglamento para el transporte terrestre de productos peligrosos”.