ARTÍCULO 6. Funcionalidad de las
vías vehiculares. Tanto en las carreteras nacionales como cantonales pueden
generarse usos excepcionales tales como:
6.1. Vías para transporte público. Son aquellas reservadas para el tránsito exclusivo o
preferente de transporte público.
6.2. Zonas para estacionamiento bajo
cobro. La Municipalidad de San José podrá
determinar zonas en las que se permita usar parte de la calzada para
estacionamiento, estos sitios serán definidos por las dependencias técnicas
competentes de la Municipalidad de San José, con la aprobación formal de la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT y en el proyecto de
reforma al reglamento de Ley N°3580, reglamento de parquímetros, zonas de estacionómetro autorizado, publicado en el diario oficial
La Gaceta, N°22, el día 31 de enero del 2013.
6.3. Vías para transporte de carga
de materiales peligrosos. Son
aquellas vías establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el
Decreto No. 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC "Reglamento
para el transporte terrestre de productos peligrosos”.
6.4. Vías para carga y descarga. Son aquellas vías establecidas por
la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Reglamento N°30739-MOPT para las
Actividades de Carga y Descarga de Bienes y Materiales de los Vehículos
Automotores en el Casco Central de San José y de Restricciones en la
Circulación por la Autopista General Cañas, en función de establecer sectores o
espacios para el abastecimiento de mercancías o insumos propios de la actividad
comercial y de servicios.
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