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 Normativa >> Reglamento municipal 93 - B >> Fecha 20/01/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 93 - B - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6. Funcionalidad de las vías vehiculares. Tanto en las carreteras nacionales como cantonales pueden generarse usos excepcionales tales como:

6.1. Vías para transporte público. Son aquellas reservadas para el tránsito exclusivo o preferente de transporte público.

6.2. Zonas para estacionamiento bajo cobro. La Municipalidad de San José podrá determinar zonas en las que se permita usar parte de la calzada para estacionamiento, estos sitios serán definidos por las dependencias técnicas competentes de la Municipalidad de San José, con la aprobación formal de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT y en el proyecto de reforma al reglamento de Ley N°3580, reglamento de parquímetros, zonas de estacionómetro autorizado, publicado en el diario oficial La Gaceta, N°22, el día 31 de enero del 2013.

6.3. Vías para transporte de carga de materiales peligrosos. Son aquellas vías establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto No. 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC "Reglamento para el transporte terrestre de productos peligrosos”.

6.4. Vías para carga y descarga. Son aquellas vías establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Reglamento N°30739-MOPT para las Actividades de Carga y Descarga de Bienes y Materiales de los Vehículos Automotores en el Casco Central de San José y de Restricciones en la Circulación por la Autopista General Cañas, en función de establecer sectores o espacios para el abastecimiento de mercancías o insumos propios de la actividad comercial y de servicios.

 

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