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 Normativa >> Reglamento municipal 93 - B >> Fecha 20/01/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 93 - B - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5. Calles locales. De acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos N°5060 y el Decreto N°40137- MOPT “Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal” y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU; las calles locales cantonales corresponden a vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval de la municipalidad y que no estén clasificadas como calles de travesía de la red vial nacional. Éstas deben de cumplir con las dimensiones que para tal efecto establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU.

La lista completa de calles locales puede ser consultada en la página web municipal (www.msj.go.cr), donde se publican los documentos relacionados con los RDU vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana N°4240.

Para el cantón de San José se describen las calles locales en primarias, secundarias y terciarias; además, se especifican las dimensiones de las calles para futuros desarrollos.

5.1. Primarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar el tránsito entre los distritos, de acuerdo con el Mapa “Retiros del cantón San José”.

Para futuros desarrollos, las dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU son: catorce metros (14 m) de derecho de vía, nueve metros (9 m) de calzada, un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de acera y un metro (1 m) de franjas verdes. Respetando lo que indica la Ley 7600 en cuanto a material de aceras, pendientes y otros.

En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.

5.2. Secundarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos de tráfico de los barrios, hacia las vías de rango superior, de acuerdo con el Mapa “Vialidad del cantón San José”. Estas vías, junto a las vías de rango superior, descritas anteriormente, conforman la macro trama que estructura al Cantón.

Para futuros desarrollos, las dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU son: un derecho de vía de 10 m, la calzada será de 7 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes, respetando lo que indica la Ley 7600.

En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.

5.3. Terciarias. Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares dentro de los barrios. Son de continuidad limitada y de tránsito restringido.

Para futuros desarrollos, las dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU tendrán un derecho de vía de 8,50 m, con una calzada de 5,50 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes, respetando lo que indica la Ley 7600.

En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.

5.4. Vías peatonales. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón San José se cuenta fundamentalmente con dos tipos de vías peatonales:

a. Paseo peatonal: Corresponde al eje masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de recorrido entre puntos específicos de la ciudad. Los paseos peatonales, según su ubicación, se indican en la nomenclatura vial.

b. Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos de los artículos 35.5 y 35.5.1 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.

5.5. Vías de uso mixto. Son aquellas vías que, por sus características de funcionalidad, sirven para los desplazamientos peatonales combinados con otro tipo de uso, tales como transporte público, zonas asignadas para carga y descarga, estacionamiento y parquímetros.

 

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