ARTÍCULO 5. Calles locales. De acuerdo con la Ley General de
Caminos Públicos N°5060 y el Decreto N°40137- MOPT “Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal” y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU;
las calles locales cantonales corresponden a vías públicas incluidas dentro del
cuadrante de un área urbana, o dentro de proyectos de urbanización, que cuenten
con el aval de la municipalidad y que no estén clasificadas como calles de
travesía de la red vial nacional. Éstas deben de cumplir con las dimensiones
que para tal efecto establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
del INVU.
La lista completa de calles locales
puede ser consultada en la página web municipal (www.msj.go.cr), donde se
publican los documentos relacionados con los RDU vigente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Planificación Urbana N°4240.
Para el cantón de San José se
describen las calles locales en primarias, secundarias y terciarias; además, se
especifican las dimensiones de las calles para futuros desarrollos.
5.1. Primarias. Son aquellas vías que sirven para
canalizar el tránsito entre los distritos, de acuerdo con el Mapa “Retiros del cantón San José”.
Para futuros desarrollos, las
dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU son: catorce metros (14 m) de derecho
de vía, nueve metros (9 m) de calzada, un metro con cincuenta centímetros (1,50
m) de acera y un metro (1 m) de franjas verdes. Respetando lo que indica la Ley
7600 en cuanto a material de aceras, pendientes y otros.
En zonas industriales el derecho de
vía será de 17 m.
5.2. Secundarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos de
tráfico de los barrios, hacia las vías de rango
superior, de acuerdo con el Mapa “Vialidad del cantón San José”. Estas vías,
junto a las vías de rango superior, descritas anteriormente, conforman la macro trama que estructura al Cantón.
Para futuros desarrollos, las
dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU son: un derecho de vía de 10 m, la
calzada será de 7 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes,
respetando lo que indica la Ley 7600.
En zonas industriales el derecho de
vía será de 17 m.
5.3. Terciarias. Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares
dentro de los barrios. Son de continuidad limitada y de tránsito restringido.
Para futuros desarrollos, las
dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU tendrán un derecho de vía de 8,50 m,
con una calzada de 5,50 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes,
respetando lo que indica la Ley 7600.
En zonas industriales el derecho de
vía será de 17 m.
5.4. Vías peatonales. Son aquellas que
están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón
San José se cuenta fundamentalmente con dos tipos de vías peatonales:
a. Paseo peatonal: Corresponde
al eje masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de
recorrido entre puntos específicos de la ciudad. Los paseos peatonales, según
su ubicación, se indican en la nomenclatura vial.
b. Alamedas residenciales: Son
aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos
determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los
requisitos de los artículos 35.5 y 35.5.1 de este Reglamento. Las alamedas
están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.
5.5. Vías de uso mixto. Son aquellas vías que, por sus características de
funcionalidad, sirven para los desplazamientos peatonales combinados con otro
tipo de uso, tales como transporte público, zonas asignadas para carga y
descarga, estacionamiento y parquímetros.