SECCION II
ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 10. Tipos de
estacionamiento. Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos,
privados y espacios de parquímetros municipales, los cuales se rigen por los
siguientes lineamientos:
10.1. Estacionamientos públicos. Son aquellos estacionamientos en
propiedad privada, que ofrece servicios de aparcamiento a todo público, como
actividad lucrativa. Para su funcionamiento es necesario la patente municipal,
que estará condicionada a la aprobación previa según los requisitos dispuestos
en el Formulario Solicitud de Permiso de Funcionamiento Estacionamientos
Públicos, considerado dentro de estos la presentación de la planta
arquitectónica o croquis donde se indiquen la cantidad de espacios de estacionamientos.
Cada zona de estacionamiento deberá
estar demarcada y numerada, sus dimensiones son las establecidas por la norma
que rige la materia.
Si se utiliza un sistema robotizado
de aparcamiento, la municipalidad analizará cada caso en particular para su
aprobación.
10.1.1. Normas especiales. Los estacionamientos deberán cumplir
con las siguientes condiciones:
a. Para todos los distritos del
cantón, el acceso no podrá ubicarse a menos de 8.00 m. del eje de las esquinas.
b. No se permitirá este tipo de
estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes.
c. c. En
las rutas de travesía que se muestran en el Mapa “Vialidad del cantón San José”,
se permiten parqueos públicos únicamente en aquellas calles, cuyo derecho de
vía sea igual o mayor a 15.00 m.
(Corregido el inciso
anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril
de 2024, página N° 2)
10.2. Estacionamientos Privados. Son aquellos aparcamientos o
espacios ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de
un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en
donde el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad
principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo que no
necesita patente municipal.
10.2.1. Número de espacios de
estacionamientos privados. Cada actividad requiere de determinado número de espacios
destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su
ubicación, según los siguientes parámetros (Ver tablas 1 y 2 del Reglamento 3):
a. Para todo el cantón San José, con
excepción de los 4 distritos centrales, la cantidad mínima de espacios
destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 1 adjunta.
b. Para los 4 distritos centrales
con excepción del cuadrante urbano delimitado por las calles 9 y 12, entre
avenidas 9 y 10, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento
privado se definen en la Tabla 2 del Reglamento 3. Para construcciones con
menos de 500 m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de
estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni
Zonas Mixtas Residenciales – Comerciales.
c. Dentro de la zona delimitada por
las rutas de travesía: calles 12 y 11, avenidas 9 y 10, no será requisito
contar con espacios de estacionamiento para cualquier desarrollo constructivo.
d. No se permitirá este tipo de
estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o
propuestas por los RDU.
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Tabla
1. Número de espacios para estacionamientos privados. (Para todo el cantón,
con excepción de los 4 distritos centrales).
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Vivienda
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A criterio del desarrollador
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Salud
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Hospitales
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1 por cada 75 m2
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Consultorios médicos
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1 por cada 40 m2
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Laboratorios médicos
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1 por cada 40 m2
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Educación
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Preescolar – Primaria
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1 por cada 100m2
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Secundaria
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1 por cada 100m2
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Universidades
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1 por cada 30m2
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Deportivos
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Deportivo
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1 por cada 75m2
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Deportivo con gradería
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1 por cada 40 m2
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|
Sitios de reunión pública
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Espectáculos públicos
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1 por cada 30 m2
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Cultos
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1 por cada 30 m2
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|
Comercio y servicios
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Comercio menor a 50 m2
|
A criterio del desarrollador
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Comercio mayor a 50 m2
|
1 por cada 50 m2
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Oficina menor o igual 50 m2
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1 mínimo
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Oficina mayor a 50 m2
|
1 por cada 50 m2
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Hoteles
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1 por cada 75 m2
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Bares
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1 por cada 20 m2
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Industria
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1 por cada 100 m2
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Notas aclaratorias:
-
Para el cálculo del área de parqueos, se excluyen las áreas de: servicios sanitarios, casetas de control,
pasillos, áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos y el área misma de parqueos.
-
Esta tabla
se aplica salvo
que no exista
un condicionante que determine la cantidad
de estacionamientos.
-
Para
actividades descritas en esta tabla se sugiere destinar espacio(s) para
estacionamiento de bicicletas, motocicletas, vehículos eléctricos, vehículos
de carga conforme a la normativa Ley N°9660 de Movilidad y Seguridad Ciclística
y sus reglamentos conexos.
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Tabla 2. Número de espacios para estacionamientos
privados. (Para los 4 distritos centrales con excepción del CHSJO delimitado
por las calles 9 y 12, entre avenidas
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Vivienda
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A criterio del desarrollador
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Salud
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Hospitales
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1 por cada 100m2
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Consultorios médicos
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1 por cada 60 m2
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Laboratorios médicos
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1 por cada 60 m2
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Educación
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|
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Preescolar – Primaria
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1 por cada 200m2
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|
Secundaria
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1 por cada 200m2
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Universidades
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1 por cada 40m2
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Deportivos
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|
Deportivo
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1 por cada 100m2
|
|
Deportivo con gradería
|
1 por cada 60 m2
|
|
Sitios de reunión pública
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|
Espectáculos públicos
|
1 por cada 60 m2
|
|
Cultos
|
1 por cada 60 m2
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Comercio y servicios
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Comercio menor a 50 m2
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A criterio del desarrollador
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Comercio mayor a 50 m2
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1 por cada 100 m2
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Oficinas
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1 por cada 60 m2
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Oficinas centralidad González
Víquez
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1 por cada 85 m2
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Hoteles Bares
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1 por cada 150 m2
1 por cada 40 m2
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Industria
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1 por cada 200 m2
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Notas aclaratorias:
-
Para
construcciones con menos de 500 m2 de uso útil, no se exigirá el requisito sobre
espacios de estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las zonas
residenciales ni zonas mixtas residenciales - comerciales.
-
Para el cálculo del área de parqueos, se excluyen las áreas de: servicios sanitarios, casetas de control,
pasillos, áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos y el área misma de parqueos.
-
Esta tabla
se aplica salvo
que no exista
un condicionante que determine la cantidad
de estacionamientos.
-
Para actividades
descritas en esta tabla se sugiere destinar espacio(s) para estacionamiento
de bicicletas, motocicletas, vehículos eléctricos, vehículos de carga
conforme a la normativa Ley N°9660 de Movilidad y Seguridad Ciclística y sus
reglamentos conexos.
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10.2.2. Normas de diseño para estacionamientos privados.
a. No se permiten accesos a
estacionamientos a menos de 8.00 m. de la esquina más cercana.
b. Para la construcción de espacios de
estacionamiento frontales al inmueble, se permitirá usar como máximo dos
tercios (2/3) del frente del lote, manteniendo el resto como zona verde. El
retiro de la línea de construcción con este objetivo no puede ser menor a 5.5
m. de la línea de propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única
rampa sobre la acera con un ancho máximo de 5.0 m. No se permitirá este tipo de
estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o
propuestas por los RDU, o en las rutas de travesía que se reflejan en los Mapas de “Zonas de Control Especial y de Renovación Urbana” y en el Mapa
“Vialidad del cantón San José”
c. Cada zona de estacionamiento
deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones serán las que define el
MOPT. Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, se analizará cada
caso en particular para su aprobación con dimensiones distintas a las
señaladas.
d. En caso de remodelación, o cambio
de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el permiso municipal de construcción
correspondiente.
e. Debe marcarse claramente la
separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea
pintada de color blanco en el pavimento.
10.2.3. Espacios de parqueo
utilizados en predios distintos. Se
permitirá suplir la necesidad de espacios de parqueos en un predio distinto al
local en donde se desarrollará la actividad comercial, cuando el inmueble ya se
encuentre edificado y carezca de área suficiente para instalar los espacios de
parqueo que se exigen, según la zona y actividad, para lo cual, el interesado
deberá brindar la solución de los espacios exigidos ya sea mediante la
utilización de espacio privado, o bien de espacios en estacionamientos
públicos, cumpliendo con las siguientes condiciones:
a. Un único contrato de
arrendamiento vigente (debidamente autenticado y en caso de personas jurídicas
aportar la respectiva personería), que demuestre la existencia y alquiler de
los espacios de estacionamiento requeridos, para la actividad según lo establezcan
los RDU.
b. En caso de utilizar un parqueo
público, este deberá contar con la respectiva patente comercial.
c. Los espacios de parqueo que se
suplen, sea en un parqueo público, privado o en un predio propiedad del
interesado, deben estar ubicados a una distancia no mayor a 200 m. de la
entrada del local comercial solicitante.
d. En caso de que la solución de
espacios de parqueo se dé en un predio propiedad del solicitante o dueño de la
propiedad, donde se desarrollará la actividad comercial, y no tenga patente
comercial, deberá aportar certificación del Registro de la Propiedad y copia
del plano catastrado debidamente visado.
e. Croquis del sitio donde estarán
ubicados los espacios de estacionamiento, acotado, demarcado, y con indicación
de las medidas exactas. Los espacios deberán cumplir con las medidas requeridas
en los RDU y respetar la Ley N°7600 y su reglamento.
f. Los espacios de parqueo
destinados complementariamente para el funcionamiento del local comercial,
deberán estar debidamente rotulados señalando el convenio con el comercio a
efecto de que se garantice su uso exclusivo, así como la indicación dentro del
comercio que señale la dirección exacta de los espacios de estacionamiento.
g. El uso de los espacios de
estacionamiento requeridos es gratuito, por lo que no se genera obligatoriedad
de patente comercial, y deben de cumplir con lo estipulado en la norma.
10.2.4. Control de cumplimiento. Previo a la aprobación de la patente
la dependencia competente para inspeccionar deberá proceder a la verificación
de las condiciones y requerimientos detallados anteriormente en cuanto a
estacionamientos.
La dependencia encargada de
autorizar una patente comercial bajo la existencia de un CUT condicionado a las
características estipuladas deberá indicar en el certificado de patente la
cantidad de parqueos con los que debe contar el establecimiento comercial.
El incumplimiento comprobado de
estos condicionantes durante el desarrollo de la actividad provocará la
suspensión de la licencia comercial implicando la clausura del establecimiento
de conformidad con el reglamento a la Ley de Patentes Municipales del cantón
San José, correspondiendo su fiscalización a la dependencia técnica competente.
10.3. Parquímetros municipales. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley N°
3580 de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros), sobre la autorización a las municipalidades a cobrar un
impuesto por el estacionamiento en las vías públicas. La MSJ mediante el “Reglamento
de Parquímetros, Zonas de Estacionómetros Autorizados
de la Municipalidad de San José” Gaceta N°54 del lunes 18 de marzo del 2013, designará y
controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos
regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos
establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón,
bajo lineamientos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la
Dirección de Policía de Tránsito del MOPT.