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 Normativa >> Reglamento municipal 93 - B >> Fecha 20/01/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 93 - B - Articulo 10
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SECCION II

ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 10. Tipos de estacionamiento. Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos, privados y espacios de parquímetros municipales, los cuales se rigen por los siguientes lineamientos:

10.1. Estacionamientos públicos. Son aquellos estacionamientos en propiedad privada, que ofrece servicios de aparcamiento a todo público, como actividad lucrativa. Para su funcionamiento es necesario la patente municipal, que estará condicionada a la aprobación previa según los requisitos dispuestos en el Formulario Solicitud de Permiso de Funcionamiento Estacionamientos Públicos, considerado dentro de estos la presentación de la planta arquitectónica o croquis donde se indiquen la cantidad de espacios de estacionamientos.

Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones son las establecidas por la norma que rige la materia.

Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, la municipalidad analizará cada caso en particular para su aprobación.

10.1.1. Normas especiales. Los estacionamientos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. Para todos los distritos del cantón, el acceso no podrá ubicarse a menos de 8.00 m. del eje de las esquinas.

b. No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes.

c. c. En las rutas de travesía que se muestran en el Mapa “Vialidad del cantón San José”, se permiten parqueos públicos únicamente en aquellas calles, cuyo derecho de vía sea igual o mayor a 15.00 m.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril de 2024, página N° 2)

10.2. Estacionamientos Privados. Son aquellos aparcamientos o espacios ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en donde el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo que no necesita patente municipal.

10.2.1. Número de espacios de estacionamientos privados. Cada actividad requiere de determinado número de espacios destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su ubicación, según los siguientes parámetros (Ver tablas 1 y 2 del Reglamento 3):

a. Para todo el cantón San José, con excepción de los 4 distritos centrales, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 1 adjunta.

b. Para los 4 distritos centrales con excepción del cuadrante urbano delimitado por las calles 9 y 12, entre avenidas 9 y 10, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 2 del Reglamento 3. Para construcciones con menos de 500 m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni Zonas Mixtas Residenciales Comerciales.

c. Dentro de la zona delimitada por las rutas de travesía: calles 12 y 11, avenidas 9 y 10, no será requisito contar con espacios de estacionamiento para cualquier desarrollo constructivo.

d. No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por los RDU.

Tabla 1. Número de espacios para estacionamientos privados. (Para todo el cantón, con excepción de los 4 distritos centrales).

Vivienda

A criterio del desarrollador

Salud

 

Hospitales

1 por cada 75 m2

Consultorios médicos

1 por cada 40 m2

Laboratorios médicos

1 por cada 40 m2

Educación

 

Preescolar – Primaria

1 por cada 100m2

Secundaria

1 por cada 100m2

Universidades

1 por cada 30m2

Deportivos

 

Deportivo

1 por cada 75m2

Deportivo con gradería

1 por cada 40 m2

Sitios de reunión pública

 

Espectáculos públicos

1 por cada 30 m2

Cultos

1 por cada 30 m2

Comercio y servicios

 

Comercio menor a 50 m2

A criterio del desarrollador

Comercio mayor a 50 m2

1 por cada 50 m2

Oficina menor o igual 50 m2

1 mínimo

Oficina mayor a 50 m2

1 por cada 50 m2

Hoteles

1 por cada 75 m2

Bares

1 por cada 20 m2

Industria

1 por cada 100 m2

 

Notas aclaratorias:

 

-        Para el cálculo del área de parqueos, se excluyen las áreas de: servicios sanitarios, casetas de control, pasillos, áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos y el área misma de parqueos.

 

-        Esta tabla se aplica salvo que no exista un condicionante que determine la cantidad de estacionamientos.

 

-        Para actividades descritas en esta tabla se sugiere destinar espacio(s) para estacionamiento de bicicletas, motocicletas, vehículos eléctricos, vehículos de carga conforme a la normativa Ley N°9660 de Movilidad y Seguridad Ciclística y sus reglamentos conexos.

Tabla 2. Número de espacios para estacionamientos privados. (Para los 4 distritos centrales con excepción del CHSJO delimitado por las calles 9 y 12, entre avenidas

Vivienda

A criterio del desarrollador

Salud

 

Hospitales

1 por cada 100m2

Consultorios médicos

1 por cada 60 m2

Laboratorios médicos

1 por cada 60 m2

Educación

 

Preescolar – Primaria

1 por cada 200m2

Secundaria

1 por cada 200m2

Universidades

1 por cada 40m2

Deportivos

 

Deportivo

1 por cada 100m2

Deportivo con gradería

1 por cada 60 m2

Sitios de reunión pública

 

Espectáculos públicos

1 por cada 60 m2

Cultos

1 por cada 60 m2

Comercio y servicios

 

Comercio menor a 50 m2

A criterio del desarrollador

Comercio mayor a 50 m2

1 por cada 100 m2

Oficinas

1 por cada 60 m2

Oficinas centralidad González Víquez

1 por cada 85 m2

Hoteles Bares

1 por cada 150 m2

1 por cada 40 m2

Industria

1 por cada 200 m2

 

Notas aclaratorias:

-        Para construcciones con menos de 500 m2 de uso útil, no se exigirá el requisito sobre espacios de estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las zonas residenciales ni zonas mixtas residenciales - comerciales.

 

-        Para el cálculo del área de parqueos, se excluyen las áreas de: servicios sanitarios, casetas de control, pasillos, áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos y el área misma de parqueos.

 

-        Esta tabla se aplica salvo que no exista un condicionante que determine la cantidad de estacionamientos.

 

-        Para actividades descritas en esta tabla se sugiere destinar espacio(s) para estacionamiento de bicicletas, motocicletas, vehículos eléctricos, vehículos de carga conforme a la normativa Ley N°9660 de Movilidad y Seguridad Ciclística y sus reglamentos conexos.

10.2.2. Normas de diseño para estacionamientos privados.

a. No se permiten accesos a estacionamientos a menos de 8.00 m. de la esquina más cercana.

b. Para la construcción de espacios de estacionamiento frontales al inmueble, se permitirá usar como máximo dos tercios (2/3) del frente del lote, manteniendo el resto como zona verde. El retiro de la línea de construcción con este objetivo no puede ser menor a 5.5 m. de la línea de propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única rampa sobre la acera con un ancho máximo de 5.0 m. No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por los RDU, o en las rutas de travesía que se reflejan en los Mapas de “Zonas de Control Especial y de Renovación Urbana” y en el Mapa “Vialidad del cantón San José”

c. Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones serán las que define el MOPT. Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, se analizará cada caso en particular para su aprobación con dimensiones distintas a las señaladas.

d. En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente.

e. Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea pintada de color blanco en el pavimento.

10.2.3. Espacios de parqueo utilizados en predios distintos. Se permitirá suplir la necesidad de espacios de parqueos en un predio distinto al local en donde se desarrollará la actividad comercial, cuando el inmueble ya se encuentre edificado y carezca de área suficiente para instalar los espacios de parqueo que se exigen, según la zona y actividad, para lo cual, el interesado deberá brindar la solución de los espacios exigidos ya sea mediante la utilización de espacio privado, o bien de espacios en estacionamientos públicos, cumpliendo con las siguientes condiciones:

a. Un único contrato de arrendamiento vigente (debidamente autenticado y en caso de personas jurídicas aportar la respectiva personería), que demuestre la existencia y alquiler de los espacios de estacionamiento requeridos, para la actividad según lo establezcan los RDU.

b. En caso de utilizar un parqueo público, este deberá contar con la respectiva patente comercial.

c. Los espacios de parqueo que se suplen, sea en un parqueo público, privado o en un predio propiedad del interesado, deben estar ubicados a una distancia no mayor a 200 m. de la entrada del local comercial solicitante.

d. En caso de que la solución de espacios de parqueo se dé en un predio propiedad del solicitante o dueño de la propiedad, donde se desarrollará la actividad comercial, y no tenga patente comercial, deberá aportar certificación del Registro de la Propiedad y copia del plano catastrado debidamente visado.

e. Croquis del sitio donde estarán ubicados los espacios de estacionamiento, acotado, demarcado, y con indicación de las medidas exactas. Los espacios deberán cumplir con las medidas requeridas en los RDU y respetar la Ley N°7600 y su reglamento.

f. Los espacios de parqueo destinados complementariamente para el funcionamiento del local comercial, deberán estar debidamente rotulados señalando el convenio con el comercio a efecto de que se garantice su uso exclusivo, así como la indicación dentro del comercio que señale la dirección exacta de los espacios de estacionamiento.

g. El uso de los espacios de estacionamiento requeridos es gratuito, por lo que no se genera obligatoriedad de patente comercial, y deben de cumplir con lo estipulado en la norma.

10.2.4. Control de cumplimiento. Previo a la aprobación de la patente la dependencia competente para inspeccionar deberá proceder a la verificación de las condiciones y requerimientos detallados anteriormente en cuanto a estacionamientos.

La dependencia encargada de autorizar una patente comercial bajo la existencia de un CUT condicionado a las características estipuladas deberá indicar en el certificado de patente la cantidad de parqueos con los que debe contar el establecimiento comercial.

El incumplimiento comprobado de estos condicionantes durante el desarrollo de la actividad provocará la suspensión de la licencia comercial implicando la clausura del establecimiento de conformidad con el reglamento a la Ley de Patentes Municipales del cantón San José, correspondiendo su fiscalización a la dependencia técnica competente.

10.3. Parquímetros municipales. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley N° 3580 de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), sobre la autorización a las municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas. La MSJ mediante el “Reglamento de Parquímetros, Zonas de Estacionómetros Autorizados de la Municipalidad de San José” Gaceta N°54 del lunes 18 de marzo del 2013, designará y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón, bajo lineamientos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de Tránsito del MOPT.

 

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