MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
La Municipalidad del Cantón Central de San José, en
ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política, la Ley de
Planificación Urbana y el Código Municipal.
Considerando:
1.
Que la Constitución Política en su artículo 169, atribuye la competencia
de planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las
municipalidades.
2.
Que la Ley de Planificación Urbana
(Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968) en los
artículos 15, 19, 21 y siguientes dispone el deber de las municipalidades
de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano
conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos
Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites
de su jurisdicción.
3.
Que el Código Municipal (Ley Nº 7794
de 30 de abril de 1998) , en el artículo 13, incisos y k) establece la
obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM), como base del
proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y
objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa
de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación
con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo.
4.
Que precisamente con la definición
en el Código Municipal del PDM como proceso de planificación a mediano plazo,
la Municipalidad debe redefinir sus propios procesos de planificación,
adecuando a la luz de tal disposición, el instrumento actual correspondiente al
Plan Regulador (PR) denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha
sido instrumento de planificación.
5.
En efecto, los objetivos que
persigue el PR o PDU actual, se orientan básicamente a la ordenación del
territorio en su dimensión de uso del suelo, zonificación y edificabilidad,
mientras que el Plan de Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación
integrador de los procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo
económico, social y cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace
necesario integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de
Desarrollo Municipal, por lo que el área programática del primero estará
definida en este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.
6.
Que por otra parte, se debe observar
que las políticas de desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a
través de la formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas
áreas) conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente
vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de normas
o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se hace necesaria
la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha integrado el PR o
PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación Urbana. Los reglamentos
del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación de uso del suelo,
urbanización, construcción, uso del espacio público y paisaje, entre otros
temas, basando sus regulaciones en la legislación vigente y su jurisprudencia,
y por disposición legal, tales preceptos son de acatamiento obligatorio para
todas las personas tanto físicas como jurídicas, privadas y públicas.
7.
Considerando lo señalado en el punto
4, resulta procedente la reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de
integrar sus objetivos y en general su área programática, al Plan de Desarrollo
Municipal, adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal.
Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando sus
Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa
denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente como
sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de Desarrollo
Urbano.
8.
Que además de todo lo señalado, los
reglamentos del Plan Regulador vigente (PDU) requieren de una reforma,
específicamente en materia ambiental, debido a que la Secretaría Técnica
Ambiental, mediante resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad
de San José, como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan
Director Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto
Ambiental, según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto
había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.
9.
Que asimismo, en virtud de lo
establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Disposiciones Generales del
Plan Director Urbano, éste debe revisarse y actualizarse al menos cada cinco
años.
10.
Con fundamento en lo anterior, esta
Municipalidad, ha acordado promulgar la presente reforma a los reglamentos del
Plan Regulador del Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del
Cantón de San José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de
1995 y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de
enero de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999,
La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto
del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como REGLAMENTOS
DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de
Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los siguientes:
Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de San José,
Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos,
Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad Exterior, todos con sus
respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen toda la materia de
regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Planificación
Urbana.
(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y
reproducido su texto en forma íntegra y publicada en el Alcance Digital N° 257 a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre
del 2023, por lo que se reproduce a continuación:)
REGLAMENTO
DE MOVILIDAD Y ESPACIOS PUBLICOS (MAPA OFICIAL)
CAPITULO
I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. Fundamento. El presente reglamento se basa de acuerdo con la Ley de
Planificación Urbana N°4240, en lo referente al Mapa Oficial, donde se
establecen las normas sobre reservas, adquisición, uso y conservación de las
áreas necesarias para vías y áreas al servicio público. Así mismo, constituye
el conjunto de parámetros y normas para la ordenación y operatividad de los
sistemas de movilidad y espacios públicos del cantón San José, siendo además,
el principal instrumento legal y herramienta técnica de la COMISION MIXTA,
conformada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad
de San José, denominada Comisión Mixta MOPT- MSJ, que es Órgano Técnico de
Coordinación para la formulación e implementación de propuestas sobre vialidad
y tránsito para el cantón San José, según acuerdo Municipal #17 del 15 de marzo
de 1999 y el artículo 5, del Reglamento de Disposiciones Generales de estos
RDU.