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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Artículo 73.- Ningún miembro del Tribunal podrá conocer de asuntos

en los cuales tenga con el o los encausados, parentesco por

consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, relaciones

laborales o tenga interés en las resultas del caso.

En tal situación, el miembro del Tribunal será sustituido

temporalmente por un suplente que nombrará la Junta Directiva, para la

resolución del asunto en cuestión.

Otros aspectos relativos al funcionamiento del Tribunal de Honor,

serán establecidos en un reglamento interno que para tal efecto aprobará

la Asamblea del Colegio.

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