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73
Artículo 73.- Ningún miembro del Tribunal podrá conocer de asuntos
en los cuales tenga con el o los encausados, parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, relaciones
laborales o tenga interés en las resultas del caso.
En tal situación, el miembro del Tribunal será sustituido
temporalmente por un suplente que nombrará la Junta Directiva, para la
resolución del asunto en cuestión.
Otros aspectos relativos al funcionamiento del Tribunal de Honor,
serán establecidos en un reglamento interno que para tal efecto aprobará la Asamblea del Colegio.
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