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72
Artículo 72.- Una vez dictaminado el caso, el Tribunal remitirá a la
Junta Directiva, un informe junto con la resolución correspondiente, para
que ésta, en caso de que el Tribunal haya encontrado mérito, imponga
alguna de las penas establecidas en el artículo 58 de la ley Orgánica, en
un plazo no mayor de treinta días naturales después de haber recibido el
informe del Tribunal.
No obstante, la pena de expulsión por cinco años, solo se impondrá cuando exista acuerdo unánime del Tribunal; sobre esta última cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General, debiendo el interesado
interponer dicho recurso por escrito ante la Junta Directiva, dentro de
los treinta días naturales después de la notificación escrita.
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