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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

Artículo 72.- Una vez dictaminado el caso, el Tribunal remitirá a la

Junta Directiva, un informe junto con la resolución correspondiente, para

que ésta, en caso de que el Tribunal haya encontrado mérito, imponga

alguna de las penas establecidas en el artículo 58 de la ley Orgánica, en

un plazo no mayor de treinta días naturales después de haber recibido el

informe del Tribunal.

No obstante, la pena de expulsión por cinco años, solo se impondrá

cuando exista acuerdo unánime del Tribunal; sobre esta última cabrá

recurso de apelación ante la Asamblea General, debiendo el interesado

interponer dicho recurso por escrito ante la Junta Directiva, dentro de

los treinta días naturales después de la notificación escrita.

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