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Artículo 16.- Además de los establecidos en la Ley Orgánica, los
colegiados tienen los siguientes deberes:
a. Ejercer la profesión en los campos de las Ciencias
Agropecuarias y Forestales;
b. Ejercer ética y decorosamente la profesión;
c. Someterse al Código de Etica Profesional y al régimen
disciplinario del Colegio;
ch. Conservar una adecuada conducta conforme con el Código de
Etica Profesional, la Ley Orgánica y este Reglamento;
d. Abstenerse de cobrar honorarios inferiores a los que se
establezcan para diferentes campos del ejercicio de la
profesión;
e. Juramentarse ante la Junta Directiva;
f. Estar al día en sus obligaciones económicas con el
Colegio, para representar a éste en cualquier actividad,
así como para solicitar cualquier trámite administrativo
en el Colegio;
g. Cualesquiera otros que surjan de este Reglamento, de
otros Reglamentos derivados de la Ley Orgánica y de los
reglamentos internos del Colegio.
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