Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
16

Artículo 16.- Además de los establecidos en la Ley Orgánica, los

colegiados tienen los siguientes deberes:

a. Ejercer la profesión en los campos de las Ciencias

Agropecuarias y Forestales;

b. Ejercer ética y decorosamente la profesión;

c. Someterse al Código de Etica Profesional y al régimen

disciplinario del Colegio;

ch. Conservar una adecuada conducta conforme con el Código de

Etica Profesional, la Ley Orgánica y este Reglamento;

d. Abstenerse de cobrar honorarios inferiores a los que se

establezcan para diferentes campos del ejercicio de la

profesión;

e. Juramentarse ante la Junta Directiva;

f. Estar al día en sus obligaciones económicas con el

Colegio, para representar a éste en cualquier actividad,

así como para solicitar cualquier trámite administrativo

en el Colegio;

g. Cualesquiera otros que surjan de este Reglamento, de

otros Reglamentos derivados de la Ley Orgánica y de los

reglamentos internos del Colegio.

Ir al inicio de los resultados