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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

CAPITULO IV

De los Deberes y Derechos de los miembros

Artículo 15.- Además de los establecidos en la Ley Orgánica, los

colegiados tienen los siguientes derechos:

a. Ejercer legalmente la profesión en los campos de las

Ciencias Agropecuarias y Forestales;

b. Disfrutar de los beneficios del Fondo de Mutualidad y

Subsidios, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y

en el reglamento interno;

c. Hacer uso de las instalaciones físicas del Colegio,

conforme a las disposiciones que se establezcan para este

efecto;

ch. Cualesquiera otros que surjan de este Reglamento, de

otros Reglamentos derivados de la Ley Orgánica y de los

reglamentos internos del Colegio.

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