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CAPITULO IV
De los Deberes y Derechos de los miembros
Artículo 15.- Además de los establecidos en la Ley Orgánica, los
colegiados tienen los siguientes derechos:
a. Ejercer legalmente la profesión en los campos de las
Ciencias Agropecuarias y Forestales;
b. Disfrutar de los beneficios del Fondo de Mutualidad y
Subsidios, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y
en el reglamento interno;
c. Hacer uso de las instalaciones físicas del Colegio,
conforme a las disposiciones que se establezcan para este
efecto;
ch. Cualesquiera otros que surjan de este Reglamento, de
otros Reglamentos derivados de la Ley Orgánica y de los
reglamentos internos del Colegio.
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