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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Será suspendido del ejercicio de la profesión o

expulsado del Colegio por la Junta Directiva, el colegiado que:

a. Por sentencia firme de los tribunales comunes, fuere

inhabilitado para ejercer cargos públicos o para ejercer

privada o liberalmente la profesión, mientras dure tal

inhabilitación;

b. Por recomendación del Tribunal de Honor, se sancione con

suspensión hasta por un período máximo de dos años o con

expulsión del Colegio por cinco años;

c. Faltare al pago de seis cuotas o más de colegiatura;

ch. Se encuentre en estado de interdicción mientras dure tal

efecto.

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