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11
Artículo 11.- Será suspendido del ejercicio de la profesión o
expulsado del Colegio por la Junta Directiva, el colegiado que:
a. Por sentencia firme de los tribunales comunes, fuere
inhabilitado para ejercer cargos públicos o para ejercer
privada o liberalmente la profesión, mientras dure tal
inhabilitación;
b. Por recomendación del Tribunal de Honor, se sancione con
suspensión hasta por un período máximo de dos años o con
expulsión del Colegio por cinco años;
c. Faltare al pago de seis cuotas o más de colegiatura;
ch. Se encuentre en estado de interdicción mientras dure tal
efecto.
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