|
9
Artículo 9º.- Deberán incorporarse como miembros temporales del
Colegio, los profesionales en Ciencias Agropecuarias o Forestales que
ingresen al país para realizar trabajos de asesoría, capacitación o
cooperación técnica, por un período continuo mayor de seis meses. Para la
inscripción respectiva, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Cumplir con las formalidades establecidas en el Artículo
6 de este reglamento, en lo referente a solicitud y
documentos personales de identificación;
b. Presentar certificación de la entidad estatal,
profesional o privada que demande los servicios del
profesional en cuestión, indicando en dicha certificación
el tipo de trabajo de asesoría, capacitación o de
cooperación técnica que prestará y el tiempo que
permanecerá en el país;
c. Presentar original autenticado y copia fotostática de su
título profesional, reconocido por la Asociación
Profesional competente de su país de origen.
ch. Pagar la cuota de incorporación, así como las cuotas
ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea
General, con excepción de las cuotas del Fondo de
Mutualidad y Subsidios;
d. Los profesionales extranjeros que hayan sido miembros del
Colegio y que regresen de nuevo al país en condiciones
que ameriten la colegiatura, pagarán únicamente las
cuotas ordinarias correspondientes al período que van a
permanecer incorporados.
Además deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos a
y b.
La inscripción como miembro temporal tendrá vigencia por el período
durante el cual el profesional sea contratado, pero deberá renovarse
anualmente. Los profesionales en Ciencias Agropecuarias o Forestales que
ingresen al país para realizar algunas de las actividades indicadas por
un período menor de seis meses, se inscribirán de oficio en el registro
que para ese efecto llevará el Colegio. La institución, organización o
agencia contratante deberá presentar el curriculum del profesional y el
plan de trabajo a realizar.
|