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CAPITULO II
Del Colegio
Artículo 3º.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos es un ente público
no estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con los
derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señalan la Ley
Orgánica y este Reglamento. El Colegio tiene competencia en todo el
territorio nacional, siendo su domicilio el lugar donde se encuentren
ubicadas sus oficinas administrativas.
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