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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPITULO II

Del Colegio

Artículo 3º.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos es un ente público

no estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con los

derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señalan la Ley

Orgánica y este Reglamento. El Colegio tiene competencia en todo el

territorio nacional, siendo su domicilio el lugar donde se encuentren

ubicadas sus oficinas administrativas.

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