Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 067 >> Fecha 02/12/2013 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Reglamento municipal 067 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
MUNICIPALIDAD DE PARRITA 

El acuerdo N° 03, artículo tercero, informes, punto N° 01, asunto N° 02, sesión ordinaria N° 067-2013, celebrada el dos de diciembre del dos mil trece, en el cual se aprueba la reforma a los artículos 20 y 26 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico aprobado para el cantón de Parrita. 

AC-03-067-2013 

Artículo 26.—De las tarifas del impuesto. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio: 

a) Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base. 

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base. 

c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio salario base. 

d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base. 

e) Mini-súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base. 

f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario y medio base. 

g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT: 

g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base. 

g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base. 

h) Marinas y atracaderos (Categoría E2) Un impuesto igual a tres salarios base. 

i) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base. 

j) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base. 

k) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base. 

Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida. 

Calificación Porcentual del Local y su Actividad

1. Alquileres de locales

Monto mensual superior a 751.000 en adelante..............20%

Monto mensual entre 501.000 y 750.000........................15%

Monto mensual entre 251.000 y 500.000........................10%

Monto mensual entre 1 y 250.000....................................5%

Propia................................................................................1%

2. Área del Local.

Metros Cuadros de 401 y más........................................20%

Metros Cuadrados de 301 m a 400 m.............................15%

Metros Cuadrados de 201 m a 300 m.............................10%

Metros Cuadrados de 101 m a 200 m..............................5%

Metros Cuadrados de 1 m a 100 m……………………..1%

3. Condición del local

Excelente condición……….............................................20%

Muy Buena condición......................................................15%

Buena condición...............................................................10%

Regular condición..............................................................5%

Deficiente condición..........................................................1%

4. Condición de Mobiliario y Equipo

Excelente condición.........................................................20%

Muy Buena condición......................................................15%

Buena condición...............................................................10%

Mala condición..................................................................5%

Deficiente condición.........................................................1%

5. Número de empleados

Grandes empresas, más de 23 empleados.........................20%

Medianas empresas, de 16 a 23 empleados......................15%

Pequeñas empresas, de 9 a 15 empleados.........................10%

Empresas familiares, de 4 a 8 empleados..........................5%

Empresas personales, de 1 a 3 empleados.........................1%

Además el capítulo VIII se lea de la siguiente forma:

CAPÍTULO VIII 

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.” Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014. 

Parrita, 17 de diciembre del 2013.—

Ir al inicio de los resultados