- MUNICIPALIDAD DE PARRITA
El acuerdo N° 03, artículo tercero, informes, punto N°
01, asunto N° 02, sesión ordinaria N° 067-2013, celebrada el dos de diciembre
del dos mil trece, en el cual se aprueba la reforma a los artículos 20 y 26 del
Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico aprobado para el cantón de Parrita.
AC-03-067-2013
Artículo 26.—De las tarifas del impuesto. Toda
persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar
trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a)
Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base.
b)
Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto
igual a medio salario base.
c)
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile
(categoría B2): Un impuesto igual a medio salario base.
d)
Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.
e)
Mini-súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base.
f)
Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario y medio base.
g)
Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.
h)
Marinas y atracaderos (Categoría E2) Un impuesto igual a tres salarios base.
i)
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría
E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
j)
Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT
(categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.
k)
Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría
E5): Un impuesto igual a un salario base.
Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por
concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la
categoría C como en la categoría E, se deberá realizar la calificación del
local y su actividad de acuerdo los elementos que se detallan en los índices
siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El
impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.
Calificación Porcentual del Local y su Actividad
1.
Alquileres de locales
Monto mensual superior a 751.000 en
adelante..............20%
Monto mensual entre 501.000 y
750.000........................15%
Monto mensual entre 251.000 y
500.000........................10%
Monto mensual entre 1 y
250.000....................................5%
Propia................................................................................1%
2. Área
del Local.
Metros Cuadros de 401 y
más........................................20%
Metros Cuadrados de 301 m a 400
m.............................15%
Metros Cuadrados de 201 m a 300
m.............................10%
Metros Cuadrados de 101 m a 200
m..............................5%
Metros Cuadrados de 1 m a 100
m……………………..1%
3.
Condición del local
Excelente
condición……….............................................20%
Muy Buena
condición......................................................15%
Buena
condición...............................................................10%
Regular
condición..............................................................5%
Deficiente condición..........................................................1%
4.
Condición de Mobiliario y Equipo
Excelente
condición.........................................................20%
Muy Buena
condición......................................................15%
Buena
condición...............................................................10%
Mala
condición..................................................................5%
Deficiente
condición.........................................................1%
5. Número
de empleados
Grandes empresas, más de 23
empleados.........................20%
Medianas empresas, de 16 a 23
empleados......................15%
Pequeñas empresas, de 9 a 15
empleados.........................10%
Empresas familiares, de 4 a 8
empleados..........................5%
Empresas personales, de 1 a 3
empleados.........................1%
Además el capítulo
VIII se lea de la siguiente forma:

CAPÍTULO VIII
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores
adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un
tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire
su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien
sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla,
transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá
ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de
Licores Nº 9047.” Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de
la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del
año 2014.
Parrita, 17 de
diciembre del 2013.—