DIRECTRIZ
Nº 059-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 11, 140 incisos 8) y 20); 146, 148, y 188 de la Constitución
Política; 11, 25, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Nº 8262
del 2 de mayo de 2002.
Considerando
I.—Que el artículo N° 50 de la Constitución Política
dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al MEIC fungir como ente
rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial,
para la micro, pequeña y mediana empresa.
III.—Que
el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, indica que le corresponde al MEIC tener a su cargo, con carácter de
máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas
empresariales, especialmente para las PYME
IV.—Que
la Contraloría General de la República, mediante oficio DFOE-EC-435 del 14 de
agosto del 2012, señaló que le corresponde al MEIC, como líder y rector en
materia de pequeña y mediana empresa, determinar los mejores mecanismos que se
requieren, para establecer la debida coordinación con otros ministerios,
instituciones públicas y los entes privados, con el propósito de lograr cumplir
con los objetivos tanto de la Ley N° 6054, como de la Ley 8262.
V.—Que
en el mismo oficio la Contraloría General de la República, señala que las
entidades se encuentran obligadas a brindar toda la información y colaboración
necesaria que requiera el MEIC, como máxima autoridad en la formulación y
supervisión de la ejecución de las políticas empresariales.
VI.—Que
el artículo 3 de la Ley N° 6054, reformado por la Ley N° 8262, estipula que es
competencia del MEIC: impulsar, en las instituciones públicas y privadas
relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el
fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES. Y, coordinar
las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las
organizaciones del sector público y el sector privado.
VII.—Que
Ley N° 8262, establece en el artículo 25, la necesaria coordinación
interinstitucional que compete al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
en el desarrollo de “herramientas de coordinación, que permitan orientar y
guiar la acción de los entes y órganos de la administración central y
descentralizada y de las entidades privadas que desarrollen programas y
proyectos relacionados con las PYMES, con el fin de armonizar esfuerzos y
lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de ese sector.”
VIII.—Que
dicha competencia de coordinación interinstitucional para promover las PYMES,
conlleva también la obligación de las instituciones del sector público de “comunicar
la información necesaria respecto de los programas y recursos que se destinen
al sector de PYMES, tanto para la definición de políticas como para las labores
de seguimiento y evaluación”. “Anualmente todas las entidades elaborarán un
informe con los resultados de la gestión realizada en beneficio de las PYMES,
de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley
y lo remitirán al MEIC”.
IX.—Que
en el caso de las instituciones del sector privado y académico, sin perjuicio
de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, la
misma Ley N° 8262 le da al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en
coordinación con el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, la
competencia de establecer un esquema de coordinación de políticas, que
garantice el mejor accionar de las instituciones privadas que ejecuten
programas de apoyo a las PYMES.
X.—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN se establece como parte de las
funciones de los Consejos Presidenciales, diseñar políticas y directrices que
regulen las actividades de las instituciones involucradas en sus áreas de
atención y someterlas a aprobación del Poder Ejecutivo o de la Presidencia de
la República.
XI.—Que
los lineamientos que se dictan fueron conocidos y avalados por el Consejo
Asesor Mixto de las PYME, en sesión celebrada el 22 de agosto de 2013.
XII.—El
MEIC elaboró un diagnóstico PYME, el cual se crea como un instrumento de
evaluación y definición de las etapas de desarrollo empresarial para
emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas. Dicho instrumento se
encuentra disponible tanto físicamente en la Dirección de Pequeña y Mediana
Empresa (DIGEPYME); como en formato digital en el sitio web http://www.
pyme.go.cr. Por tanto,
Emiten la siguiente
Directriz
PARA EL DIAGNÓSTICO DE EMPRENDEDORES Y PYME
Artículo 1°—Sobre la aplicación de la definición
pyme. Cada institución del sector público y privado, deberá tomar las
previsiones necesarias para ajustar y aplicar la definición PYME para la
clasificación empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 8262,
artículo Nº 3 y al Título II, Capítulo I, del Decreto Ejecutivo N° 37121-MEIC
del 24 de abril de 2012.