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 Normativa >> Directriz 059 >> Fecha 30/10/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 059 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECTRIZ

 Nº 059-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) y 20); 146, 148, y 188 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando

I.—Que el artículo N° 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al MEIC fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

III.—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica que le corresponde al MEIC tener a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYME

IV.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio DFOE-EC-435 del 14 de agosto del 2012, señaló que le corresponde al MEIC, como líder y rector en materia de pequeña y mediana empresa, determinar los mejores mecanismos que se requieren, para establecer la debida coordinación con otros ministerios, instituciones públicas y los entes privados, con el propósito de lograr cumplir con los objetivos tanto de la Ley N° 6054, como de la Ley 8262.

V.—Que en el mismo oficio la Contraloría General de la República, señala que las entidades se encuentran obligadas a brindar toda la información y colaboración necesaria que requiera el MEIC, como máxima autoridad en la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales.

VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 6054, reformado por la Ley N° 8262, estipula que es competencia del MEIC: impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES. Y, coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.

VII.—Que Ley N° 8262, establece en el artículo 25, la necesaria coordinación interinstitucional que compete al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el desarrollo de “herramientas de coordinación, que permitan orientar y guiar la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada y de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYMES, con el fin de armonizar esfuerzos y lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de ese sector.”

VIII.—Que dicha competencia de coordinación interinstitucional para promover las PYMES, conlleva también la obligación de las instituciones del sector público de “comunicar la información necesaria respecto de los programas y recursos que se destinen al sector de PYMES, tanto para la definición de políticas como para las labores de seguimiento y evaluación”. “Anualmente todas las entidades elaborarán un informe con los resultados de la gestión realizada en beneficio de las PYMES, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y lo remitirán al MEIC”.

IX.—Que en el caso de las instituciones del sector privado y académico, sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, la misma Ley N° 8262 le da al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en coordinación con el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, la competencia de establecer un esquema de coordinación de políticas, que garantice el mejor accionar de las instituciones privadas que ejecuten programas de apoyo a las PYMES.

X.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN se establece como parte de las funciones de los Consejos Presidenciales, diseñar políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones involucradas en sus áreas de atención y someterlas a aprobación del Poder Ejecutivo o de la Presidencia de la República.

XI.—Que los lineamientos que se dictan fueron conocidos y avalados por el Consejo Asesor Mixto de las PYME, en sesión celebrada el 22 de agosto de 2013.

XII.—El MEIC elaboró un diagnóstico PYME, el cual se crea como un instrumento de evaluación y definición de las etapas de desarrollo empresarial para emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas. Dicho instrumento se encuentra disponible tanto físicamente en la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME); como en formato digital en el sitio web http://www. pyme.go.cr. Por tanto,

Emiten la siguiente

Directriz

PARA EL DIAGNÓSTICO DE EMPRENDEDORES Y PYME

Artículo 1°—Sobre la aplicación de la definición pyme. Cada institución del sector público y privado, deberá tomar las previsiones necesarias para ajustar y aplicar la definición PYME para la clasificación empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 8262, artículo Nº 3 y al Título II, Capítulo I, del Decreto Ejecutivo N° 37121-MEIC del 24 de abril de 2012.


 

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