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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38026 >> Fecha 01/11/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38026 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38026-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional de 05 de noviembre de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo del 2013.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 5394, publicada en La Gaceta N° 216 de 16 de noviembre de 1973 y sus reformas, se crea la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (JAIN), que tiene como fines fundamentales, la protección y conservación de los bienes de la Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, formular los programas de inversión de acuerdo con sus necesidades; así como señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.

2º—Que mediante oficio N° INDG-214-2013, el Director General de la Junta, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2014, por un monto de ¢989.995.000,00 (novecientos ochenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos), con el fin de atender necesidades de inversión en repuestos, equipos, maquinaria para taller, infraestructura tecnológica, compra de mobiliario y equipos varios para la operación normal. Dicha solicitud fue avalada por el Viceministro de Gobernación y Policía mediante el oficio DVG-1003-2013 de 20 de setiembre del 2013.

3º—Que de dicho monto correspondía analizar para ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢989.995.000,00 (novecientos ochenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013, toda vez que los gastos que se atenderán serán financiados con recursos provenientes del superávit específico y están relacionados con requerimientos necesarios para el proceso de la producción que se desarrolla en la Junta, el bienestar físico de los funcionarios de la institución, la actualización de las plataformas de los sistemas de costos, financieros y administrativos necesarios para ser más eficientes en la administración de los recursos y la salvaguarda de los funcionarios, materiales y maquinaria de la institución dentro del edificio de la entidad, sin embargo, de dicho monto se debe deducir la suma de ¢4.435.000,00 (cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones sin céntimos), para la adquisición de un sistema completo de sonido, equipo fotográfico, teléfonos inalámbricos, walkietalkies y un pódium de madera por considerarse que estos gastos no afectan el proceso de producción y que deben restringirse siguiendo la política de austeridad emanada de la normativa vigente.

4º—Que en función de lo dispuesto en el considerando que antecede, el monto restante por ¢985.560.000,00 (novecientos ochenta y cinco millones quinientos sesenta mil colones exactos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para la JAIN, fue establecido en la suma de ¢1.438.010.000,00 (mil cuatrocientos treinta y ocho millones diez mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0721-2013 del 16 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para el 2014, incrementándolo en la suma de ¢985.560.000,00 (novecientos ochenta y cinco millones quinientos sesenta mil colones exactos).Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013, en la suma de ¢985.560.000,00 (novecientos ochenta y cinco millones quinientos sesenta mil colones exactos), para ese período.

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