- COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
- DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta
Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo Nº
505-10-2013 celebrada el día miércoles 30 de octubre del 2013 y
- Considerando:
I.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en
las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y
actividades, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los
usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el
servicio.
II.—Que la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por las responsabilidades
conferidas en la artículos 14 y 15 de la Ley N° 8488, cuenta con funcionarios (as) que ocupan
cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones,
cubren todo el territorio nacional las 24:00 horas, requieren de un medio de
comunicación eficaz y permanecen localizables por parte de la institución,
deben tener acceso a los servicios de internet y otro tipo de facilidades que
actualmente brinda la telefonía celular y los llamados teléfonos inteligentes.
III.—Que con base en el acuerdo de Junta Directiva N° 150-03-13, así
como el informe de Auditoría Interna N° AU-001-2013, se recomendó la
actualización de la reglamentación actual para la asignación de los teléfonos
celulares.
V.—Que de conformidad con la
Ley de Control Interno, y las nuevas opciones de servicio de
telefonía celular, que ofrecen los diferentes proveedores, se hace necesario
realizar una reforma integral al reglamento vigente, a fin de establecer normas
claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control
de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes,
las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los funcionarios
que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir y adecuarlo a los cambios
tecnológicos operados.
Por tanto se acuerda promulgar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,
CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS
CELULARES DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la
asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos
celulares adquiridos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, así como los servicios que por este medio puedan
utilizar los (las) funcionarios (as) a quienes se les asigne este bien y que se
determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones,
requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones
asignadas por la institución.