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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 30/10/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 1
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COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo Nº 505-10-2013 celebrada el día miércoles 30 de octubre del 2013 y

Considerando:

I.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.

II.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por las responsabilidades conferidas en la artículos 14 y 15 de la Ley N° 8488, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, cubren todo el territorio nacional las 24:00 horas, requieren de un medio de comunicación eficaz y permanecen localizables por parte de la institución, deben tener acceso a los servicios de internet y otro tipo de facilidades que actualmente brinda la telefonía celular y los llamados teléfonos inteligentes.

III.—Que con base en el acuerdo de Junta Directiva N° 150-03-13, así como el informe de Auditoría Interna N° AU-001-2013, se recomendó la actualización de la reglamentación actual para la asignación de los teléfonos celulares.

V.—Que de conformidad con la Ley de Control Interno, y las nuevas opciones de servicio de telefonía celular, que ofrecen los diferentes proveedores, se hace necesario realizar una reforma integral al reglamento vigente, a fin de establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los funcionarios que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir y adecuarlo a los cambios tecnológicos operados.

Por tanto se acuerda promulgar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,

CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS

CELULARES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS Y

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como los servicios que por este medio puedan utilizar los (las) funcionarios (as) a quienes se les asigne este bien y que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas por la institución.

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