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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 30/10/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular y una línea celular. Únicamente se encuentran autorizados para utilizar teléfonos celulares propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el (la) Presidente(a) de la Comisión, el (la) Director (a) Ejecutivo(a), el (la) Director(a) de Gestión Administrativa, el (la) Director(a) de Gestión de Riesgo, el (la) Jefe de la Unidad Gestión de Operaciones, el (la) Jefe de la Asesoría Legal, y el (la) Auditor(a) Interno(a) de la Institución.

Adicionalmente se autorizará la asignación y uso de teléfonos celulares a aquellos (as) funcionarios (as) que por motivo de la función que desempeñan y necesidad comprobada, por parte de la administración, sean autorizados por el Director Ejecutivo, previa justificación presentada y avalada por el respectivo jefe de unidad, con el visto bueno del Director respectivo, sea el Director de Gestión de Riesgo o el Director de Gestión Administrativa, ante el Proceso de Comunicaciones.

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