COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
(Esta norma fue derogada
por el artículo 14 del Reglamento para la asignación, uso, custodia,
conservación y control de los teléfonos celulares y dispositivos Mifi de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, aprobado
mediante sesión N° 06-03-2021 del 17 de marzo 2021)
La
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, mediante acuerdo Nº 505-10-2013 celebrada el día miércoles 30 de
octubre del 2013 y
Considerando:
I.-Que
en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las
organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y
actividades, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los
usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el
servicio.
II.-Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, por las responsabilidades conferidas en la artículos 14 y 15 de la
Ley N° 8488, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la
naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, cubren todo el
territorio nacional las 24:00 horas, requieren de un medio de comunicación
eficaz y permanecen localizables por parte de la institución, deben tener
acceso a los servicios de internet y otro tipo de facilidades que actualmente
brinda la telefonía celular y los llamados teléfonos inteligentes.
III.-Que
con base en el acuerdo de Junta Directiva N° 150-03-13, así como el informe de
Auditoría Interna N° AU-001-2013, se recomendó la actualización de la
reglamentación actual para la asignación de los teléfonos celulares.
V.-Que
de conformidad con la Ley de Control Interno, y las nuevas opciones de servicio
de telefonía celular, que ofrecen los diferentes proveedores, se hace necesario
realizar una reforma integral al reglamento vigente, a fin de establecer normas
claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control
de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes,
las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los funcionarios
que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir y adecuarlo a los cambios
tecnológicos operados.
Por
tanto se acuerda promulgar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,
CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS
CELULARES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Artículo
1º-Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso
racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares
adquiridos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, así como los servicios que por este medio puedan utilizar los (las)
funcionarios (as) a quienes se les asigne este bien y que se determinan en el
presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una
comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas por la
institución.