Buscar:
 Normativa >> Ley 9185 >> Fecha 01/11/2013 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 9185 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 11.- Recursos

Los contribuyentes o los sujetos pasivos tributarios podrán interponer los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. Lo resuelto por el alcalde tendrá el recurso de apelación ante el jerarca impropio del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Este Tribunal en la condición dicha dará por agotada preceptivamente la vía administrativa.


 

Ir al inicio de los resultados