ARTÍCULO 11.-
Recursos
Los contribuyentes o los sujetos pasivos tributarios
podrán interponer los recursos establecidos en el artículo 162 del Código
Municipal. Lo resuelto por el alcalde tendrá el recurso de apelación ante el
jerarca impropio del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Este Tribunal en la condición dicha dará por agotada preceptivamente la vía
administrativa.
|