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 Normativa >> Reglamento 32 >> Fecha 24/04/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 32 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—La organización del evento debe brindar todas las facilidades para el ingreso y/o permanencia del Médico Veterinario Asesor antes, durante y después del evento. Debe brindarle un espacio adecuado para que pueda desarrollar sus actividades, donde resguardar sus medicamentos y equipo y brindar un área en la cual pueda contener, manear y manipular un animal en caso de que se requiera la atención médica de manera que se garantice la seguridad del profesional.

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