- COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
La
Asamblea General del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica
- Considerando:
1º—Que el Colegio tiene como función brindar la
orientación y las directrices claras, del quehacer de sus agremiados y las actividades
para las cuales los contratan.
2º—Que
es necesario contar con procedimientos y directrices internas para el control
de las actividades taurinas que se realizan a lo largo del país y que la
legislación coloca bajo la tutela de la profesión Médico Veterinaria;
3º—Que
el Colegio de Médicos Veterinarios debe coadyuvar con la autoridad competente
en el cumplimiento de la normativa vigente;
4º—Que es trascendental esta materia para salvaguardar el bienestar animal
y la Salud Animal;
5º—Que los servicios
Médico Veterinarios son de gran importancia para el desarrollo de las
actividades que implican el uso de animales;
6º—Que
las actividades taurinas tienen carácter legal en Costa Rica y se encuentran
reguladas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 19183 G-S, Reglamento de Actividades
Taurinas;
7º—Que
de conformidad con el artículo 107 del Decreto 19184-MAG, Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, las corridas de toros
requieren contar con asesoría médico veterinaria. Por lo tanto,
Acuerda en firme por [Unanimidad/Mayoría]:
El siguiente,
- REGLAMENTO INTERNO DE ASESORÍAS MÉDICO
- VETERINARIAS EN ACTIVIDADES TAURINAS
- CAPÍTULO I
- De las definiciones
Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases
que se emplean en las disposiciones de este Reglamento Interno, se entenderán
de esta forma:
Área de descanso del toril: espacio destinado para el toro
inmediatamente después de su salida de la arena de juego.
Bienestar animal: conjunto de eventos necesarios
para que un animal viva bien psicológica y físicamente. Implica evitar el abuso
y explotación animal por parte de las personas, mediante normas apropiadas de
alojamiento, alimentación y cuidados generales, la prevención y tratamiento de
enfermedades y la garantía de la libertad de molestias y dolor innecesarios.
Bitácora: Papelería Oficial del Colegio, de
uso obligatorio para los Regentes y Asesores Permanentes que la Junta Directiva
indique, ajustado al Decreto Ejecutivo Nº 17311-MAG y que constituye uno de los
instrumentos para el control y la fiscalización por parte del Colegio y
autoridades competentes. Tiene completa validez y eficacia jurídica.
Botiquín veterinario: equipo y medicamentos
veterinarios. Los Medicamentos Veterinarios allí almacenados son de uso interno
del propio de la actividad y no podrán ser expendidos ni suministrados al
público, excepto para la continuación de tratamientos prescritos por el Médico
Veterinario.
Calentamiento del animal: acto de aplicar el chuzo eléctrico
al animal en un espacio reducido, sin salida y de forma repetida.
Cepo de contención: área del redondel para la
preparación del toro para la monta (pretaleo, descorne, verijera, cuando
corresponda etc), cuando sea posible, este espacio se puede utilizar para
realizar procedimientos médicos.
Colegio:
Colegio de Médicos Veterinarios.
Colegiado: Miembro Activo del Colegio, de
acuerdo con la Ley
Orgánica Nº 3455 del 10 de noviembre de 1964 y los Decretos
Ejecutivos que reglamentan la Medicina Veterinaria.
Contratante: Persona física o jurídica que
contrata los servicios profesionales de un Médico Veterinario en calidad de
Regente o Asesor Permanente, para un establecimiento, evento o actividad.
Evento: actividad esporádica señalada en
el Decreto Nº 19184 - MAG, artículo Nº 107, incisos “h” e “i” para cuya
ejecución se requiere de una Asesoría Permanente. En caso de constituirse en
actividad regular o frecuente, la persona física o jurídica responsable
requerirá además, de Licencia Veterinaria.
Informe veterinario: Documento emitido conforme a lo
señalado en este procedimiento Interno, por un Colegiado en donde ofrece
constancia de información propia de las actividades taurinas.
Manga de cargadero y descargadero: rampa por la cual el animal se
baja y sube al transporte.
Pretal: cuerda que se coloca alrededor del
tórax del animal por detrás de las escapulas y de la cruz para la sujeción del
montador.
Pretaleo: acción de colocar el “pretal” en
el animal.
Redondel: estructura y arena donde se
realizan las corridas.
Salud Pública Veterinaria: de
acuerdo a la OMS,
se define como: la suma de todas las contribuciones al bienestar físico, mental
y social al bienestar de las personas a través del entendimiento y aplicación
de las ciencias veterinarias.
SENASA: Servicio Nacional de Salud animal
y autoridad competente en la fiscalización de las actividades taurinas.
Solicitante: Miembro Activo que formalmente
solicita ante la Junta
Directiva autorización para asumir la Regencia o Asesoría
Permanente de un establecimiento, evento; o persona física o jurídica que
solicita la
Licencia Veterinaria de Operación.
Toril: estructura donde se ubican los
toros temporalmente antes y después de cada corrida.
Verijera: Cordón o mecate, hecho de
distintos materiales, que se coloca alrededor del cuerpo del animal, por
delante de los testículos, para provocar cosquilleo o prurito en esta región,
con la finalidad de que esto genere mayores saltos o movimientos del tren
posterior del animal.