Buscar:
 Normativa >> Reglamento 32 >> Fecha 24/04/2013 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 32 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA 

La Asamblea General del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica 

Considerando

1º—Que el Colegio tiene como función brindar la orientación y las directrices claras, del quehacer de sus agremiados y las actividades para las cuales los contratan. 

2º—Que es necesario contar con procedimientos y directrices internas para el control de las actividades taurinas que se realizan a lo largo del país y que la legislación coloca bajo la tutela de la profesión Médico Veterinaria; 

3º—Que el Colegio de Médicos Veterinarios debe coadyuvar con la autoridad competente en el cumplimiento de la normativa vigente; 

4º—Que es trascendental esta materia para salvaguardar el bienestar animal y la Salud Animal;

5º—Que los servicios Médico Veterinarios son de gran importancia para el desarrollo de las actividades que implican el uso de animales; 

6º—Que las actividades taurinas tienen carácter legal en Costa Rica y se encuentran reguladas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 19183 G-S, Reglamento de Actividades Taurinas; 

7º—Que de conformidad con el artículo 107 del Decreto 19184-MAG, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, las corridas de toros requieren contar con asesoría médico veterinaria. Por lo tanto, 

Acuerda en firme por [Unanimidad/Mayoría]: 

El siguiente, 

REGLAMENTO INTERNO DE ASESORÍAS MÉDICO 
VETERINARIAS EN ACTIVIDADES TAURINAS 
CAPÍTULO I 
De las definiciones 

Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento Interno, se entenderán de esta forma: 

Área de descanso del toril: espacio destinado para el toro inmediatamente después de su salida de la arena de juego. 

Bienestar animal: conjunto de eventos necesarios para que un animal viva bien psicológica y físicamente. Implica evitar el abuso y explotación animal por parte de las personas, mediante normas apropiadas de alojamiento, alimentación y cuidados generales, la prevención y tratamiento de enfermedades y la garantía de la libertad de molestias y dolor innecesarios. 

Bitácora: Papelería Oficial del Colegio, de uso obligatorio para los Regentes y Asesores Permanentes que la Junta Directiva indique, ajustado al Decreto Ejecutivo Nº 17311-MAG y que constituye uno de los instrumentos para el control y la fiscalización por parte del Colegio y autoridades competentes. Tiene completa validez y eficacia jurídica. 

Botiquín veterinario: equipo y medicamentos veterinarios. Los Medicamentos Veterinarios allí almacenados son de uso interno del propio de la actividad y no podrán ser expendidos ni suministrados al público, excepto para la continuación de tratamientos prescritos por el Médico Veterinario. 

Calentamiento del animal: acto de aplicar el chuzo eléctrico al animal en un espacio reducido, sin salida y de forma repetida. 

Cepo de contención: área del redondel para la preparación del toro para la monta (pretaleo, descorne, verijera, cuando corresponda etc), cuando sea posible, este espacio se puede utilizar para realizar procedimientos médicos. 

Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios. 

Colegiado: Miembro Activo del Colegio, de acuerdo con la Ley Orgánica Nº 3455 del 10 de noviembre de 1964 y los Decretos Ejecutivos que reglamentan la Medicina Veterinaria.

Contratante: Persona física o jurídica que contrata los servicios profesionales de un Médico Veterinario en calidad de Regente o Asesor Permanente, para un establecimiento, evento o actividad. 

Evento: actividad esporádica señalada en el Decreto Nº 19184 - MAG, artículo Nº 107, incisos “h” e “i” para cuya ejecución se requiere de una Asesoría Permanente. En caso de constituirse en actividad regular o frecuente, la persona física o jurídica responsable requerirá además, de Licencia Veterinaria. 

Informe veterinario: Documento emitido conforme a lo señalado en este procedimiento Interno, por un Colegiado en donde ofrece constancia de información propia de las actividades taurinas. 

Manga de cargadero y descargadero: rampa por la cual el animal se baja y sube al transporte. 

Pretal: cuerda que se coloca alrededor del tórax del animal por detrás de las escapulas y de la cruz para la sujeción del montador. 

Pretaleo: acción de colocar el “pretal” en el animal. 

Redondel: estructura y arena donde se realizan las corridas. 

Salud Pública Veterinaria: de acuerdo a la OMS, se define como: la suma de todas las contribuciones al bienestar físico, mental y social al bienestar de las personas a través del entendimiento y aplicación de las ciencias veterinarias. 

SENASA: Servicio Nacional de Salud animal y autoridad competente en la fiscalización de las actividades taurinas. 

Solicitante: Miembro Activo que formalmente solicita ante la Junta Directiva autorización para asumir la Regencia o Asesoría Permanente de un establecimiento, evento; o persona física o jurídica que solicita la Licencia Veterinaria de Operación. 

Toril: estructura donde se ubican los toros temporalmente antes y después de cada corrida. 

Verijera: Cordón o mecate, hecho de distintos materiales, que se coloca alrededor del cuerpo del animal, por delante de los testículos, para provocar cosquilleo o prurito en esta región, con la finalidad de que esto genere mayores saltos o movimientos del tren posterior del animal.

Ir al inicio de los resultados