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 Normativa >> Decreto TSE 11 >> Fecha 02/10/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto TSE 11 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.


 

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