Buscar:
 Normativa >> Decreto TSE 11 >> Fecha 02/10/2013 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto TSE 11 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Política, en caso de empate en la elección Presidencial –sea en la primera elección o, de ser necesaria, en la segunda– se tendrá electo Presidente al candidato de mayor edad de entre las nóminas que hubieren obtenido igual número de votos; asimismo, en caso de empate en la elección de Diputados se aplicará análogamente dicha norma y el artículo 202 del Código Electoral, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad entre los que estuvieren disputando un escaño en situación de empate.


 

Ir al inicio de los resultados