Artículo
12.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y
exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas,
bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés,
licoreras) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos
habitantes. Para ello solo será válido el último estudio de población realizado
por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Dentro de la estadística
deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre
de 1936, como por la Ley N°
9047 del 8 de agosto del 2012.
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