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ARTICULO 24.- Autorización al SNE.
Se
autoriza al SNE(*) para otorgar las respectivas
concesiones de explotación a las centrales eléctricas a las cuales el ICE les
adjudique contratos para adquirir energía eléctrica, según las condiciones de
los artículos 20, 21, 22 y 23 de esta Ley.
(Así adicionado por el artículo 3º de la ley
No.7508 del 9 de mayo de 1995)
(*)(Nota de Sinalevi:
Mediante el numeral 1° de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), N° 7593 del 9 de agosto de 1996,
se transformó
el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, denominada
"Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos")
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