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ARTICULO 23.- Derechos y obligaciones de los adjudicatarios.
Los
adjudicatarios de estas licitaciones de compra de energía tendrán los mismos
derechos y obligaciones que se otorgan en los artículos 10, 11, 12, 17, 18 y 19
de esta Ley.
(Así adicionado por el artículo 3º
de la ley No.7508 del 9 de mayo de 1995)
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