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ARTICULO 22.- Vigencia de los contratos.
Los
contratos de compraventa de electricidad no podrán tener una vigencia mayor de
veinte años y los activos de la planta eléctrica en operación deberán ser traspasados,
libres de costo y gravámenes, al ICE al finalizar el plazo del contrato.
(Así adicionado por el artículo 3º
de la ley No.7508 del 9 de mayo de 1995)
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