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 Normativa >> Ley 7200 >> Fecha 28/09/1990 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7200 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTICULO 22.- Vigencia de los contratos.

Los contratos de compraventa de electricidad no podrán tener una vigencia mayor de veinte años y los activos de la planta eléctrica en operación deberán ser traspasados, libres de costo y gravámenes, al ICE al finalizar el plazo del contrato.

(Así adicionado por el artículo 3º de la ley No.7508 del 9 de mayo de 1995)

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