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ARTICULO 21.- Compras por licitación.
Las
compras deberán efectuarse mediante el procedimiento de licitación pública, con
competencia de precios de venta y evaluación de la capacidad técnica, económica
y financiera, tanto del oferente como de las características de la fuente de
energía ofrecida.
(Así adicionado por el artículo 3º
de la ley No.7508 del 9 de mayo de 1995)
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