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 Normativa >> Ley 7200 >> Fecha 28/09/1990 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7200 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.- Compras por licitación.

Las compras deberán efectuarse mediante el procedimiento de licitación pública, con competencia de precios de venta y evaluación de la capacidad técnica, económica y financiera, tanto del oferente como de las características de la fuente de energía ofrecida.

(Así adicionado por el artículo 3º de la ley No.7508 del 9 de mayo de 1995)

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