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 Normativa >> Ley 7200 >> Fecha 28/09/1990 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7200 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.- El Banco Central de Costa Rica podrá autorizar que se exceda el límite máximo de crédito, en el caso de los préstamos que concedan los bancos comerciales para el desarrollo de las industrias que hayan sido seleccionadas, y para quienes estén interesados en fabricar los equipos electromecánicos necesarios para las centrales de limitada capacidad. Para estos efectos, las operaciones de que se trate estarán exceptuadas de lo que disponen el artículo 61, inciso 5), de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y el artículo 85, inciso 1), literal b), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

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