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ARTICULO 16.- El Banco Central de Costa Rica podrá autorizar
que se exceda el límite máximo de crédito, en el caso de
los préstamos que concedan los bancos comerciales para el desarrollo de
las industrias que hayan sido seleccionadas, y para quienes estén interesados
en fabricar los equipos electromecánicos necesarios para las centrales
de limitada capacidad. Para estos efectos, las operaciones de que se trate
estarán exceptuadas de lo que disponen el artículo 61, inciso 5),
de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, y el artículo 85, inciso 1), literal b),
de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
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