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ARTICULO 5.- Facultades del SNE.
El
(SNE)(*) tendrá facultad para otorgar concesiones destinadas a explotar centrales
eléctricas de capacidad limitada, hasta de un máximo de veinte mil kilovatios
(20.000 kw) y por un plazo no mayor de veinte años.
Asimismo,
podrá prorrogar esas concesiones, modificarlas o traspasarlas, sin que se
requiera autorización legislativa; pero este requisito será indispensable
cuando la explotación sobrepase los veinte mil kilovatios o el adquirente tenga
concesiones aprobadas que, sumadas a la nueva, excedan de esa cantidad.
El
límite de kilovatios establecido en el párrafo anterior también se aplicará a
las concesiones que se otorguen en favor de las personas, físicas o jurídicas,
que no se contemplen en los artículos 1 y 2 de esta Ley. De estas
disposiciones, se exceptúa la
CNFL.
(Así reformado por el artículo 2º de
la ley No.7508 del 9 de mayo de 1995)
(*)(Nota
de Sinalevi: Mediante el numeral 1° de la ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), N° 7593 del 9 de
agosto de 1996, se transformó
el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, denominada
"Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos")
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