CAPITULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 24. Disposiciones
Finales
INC. 1. Podrá el Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación
autorizar a gestión de la Dirección Administrativa y Financiera la
ampliación del monto señalado para el fondo institucional de Caja Chica, así
como la apertura de fondos complementarios o adicionales que se requieran, sea
de manera temporal o permanente.
INC. 2. Cualquier otra modificación planteada
al presente Reglamento sólo podrá ser aprobada por el Consejo Nacional del
Deporte y la
Recreación mediante acuerdo cada vez que se requiera.
INC. 3. El incumplimiento de este Reglamento
obligará a la
Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que
establezcan las leyes, reglamentos y otras disposiciones internas del órgano u
ente público de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 6
y 7 de la Ley de
Administración Financiera de la República.
INC. 4. Para resolver los casos no
contemplados en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Reglamento
General de Cajas Chicas, la Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento de gastos de viaje y transportes para
funcionarios públicos.
Aprobado en Sesión Ordinaria 526-2007 del 01 de febrero
del 2007, según acuerdo N° 36 Modificado según Acuerdo N°19 y N°20 de la Sesión Ordinaria
No. 615-2008 del CNDR (oficio CNDR-472-2008). Modificado según Acuerdo No. 17
de la Sesión
Ordinaria No. 634-2009 del 29 de enero del 2009.
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