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 Normativa >> Reglamento 526 >> Fecha 01/02/2007 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 526 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 24. Disposiciones Finales

 

INC. 1. Podrá el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación autorizar a gestión de la Dirección Administrativa y Financiera la ampliación del monto señalado para el fondo institucional de Caja Chica, así como la apertura de fondos complementarios o adicionales que se requieran, sea de manera temporal o permanente.

 

INC. 2. Cualquier otra modificación planteada al presente Reglamento sólo podrá ser aprobada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación mediante acuerdo cada vez que se requiera.

 

INC. 3. El incumplimiento de este Reglamento obligará a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos y otras disposiciones internas del órgano u ente público de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley de Administración Financiera de la República.

 

INC. 4. Para resolver los casos no contemplados en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Reglamento General de Cajas Chicas, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de gastos de viaje y transportes para funcionarios públicos.

Aprobado en Sesión Ordinaria 526-2007 del 01 de febrero del 2007, según acuerdo N° 36 Modificado según Acuerdo N°19 y N°20 de la Sesión Ordinaria No. 615-2008 del CNDR (oficio CNDR-472-2008). Modificado según Acuerdo No. 17 de la Sesión Ordinaria No. 634-2009 del 29 de enero del 2009.

 

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