Artículo 7º—Notificación
del requerimiento de cobro. En caso de no haber sido notificado previamente,
la
Administración Tributaria notificará al interesado del
requerimiento de cobro que regula el artículo 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, como requisito previo a la resolución de facilidad
de pago.
|