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 Normativa >> Resolución 033 >> Fecha 02/09/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Resolución 033 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Solicitudes de facilidades de pago.

1) Las solicitudes de facilidades de pago de las deudas tributarias deben dirigirse a la Administración Tributaria y cumplir los siguientes requisitos, tanto para deudores del Rango 1 como para deudores del Rango 2:

a) Presentar el formulario de solicitud debidamente llena y suscrita por el obligado tributario o su representante legal, con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.

b) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda.

c) Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal indicada.

d) Aportar la declaración tributaria autoliquidativa o el formulario de autoliquidación de sanciones cuando corresponda, con su respectivo sello y firma de recibido, incluyendo la deuda tributaria debidamente liquidada.

e) En caso de fraccionamiento de pago: efectuar el pago de la prima inicial mediante la forma de pago que determine la Administración Tributaria.

2) En el caso de fraccionamiento de pago de deudores del Rango 1, debe presentarse además:

a) Indicación de la garantía que se rendirá conforme disponga esta Dirección mediante resolución general.

b) Certificación de contador público autorizado de los Estados Financieros del último período fiscal, junto con los Estados Financieros proyectados para los dos períodos fiscales siguientes, incluyendo Estado de Flujos de Efectivo. Como parte de su certificación el Contador Público Autorizado debe indicar los supuestos utilizados en la elaboración de los Estados Financieros.

3) Una vez recibida la solicitud, la Administración Tributaria podrá requerir al solicitante el cumplimiento de requisitos, información adicional, la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles.  En casos debidamente justificados, podrá hacer un segundo requerimiento para el cumplimiento de requisitos de aclaración o ampliación de los suministrados.

Las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de facilidades de pago –incluidos los aplazamientos y fraccionamientos- establecidos en esta resolución, se aplicarán como requisitos mínimos en la etapa de cobro judicial.  Por resolución general la Dirección General de Hacienda establecerá las condiciones bajo las cuales, de manera excepcional, se puedan considerar circunstancias especiales para otorgar facilidades de pago en condiciones diferentes a las aquí establecidas.

En caso de declararse sin derecho al trámite, se continuará con el cobro de la deuda tributaria.


 

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