Artículo 6º—Solicitudes
de facilidades de pago.
1) Las
solicitudes de facilidades de pago de las deudas tributarias deben dirigirse a la Administración
Tributaria y cumplir los siguientes requisitos, tanto para
deudores del Rango 1 como para deudores del Rango 2:
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente llena y suscrita
por el obligado tributario o su representante legal, con los requisitos y por
los medios que establezca la Administración
Tributaria.
b) Indicar lugar o medio para recibir
notificaciones, cuando corresponda.
c) Justificar detalladamente la causal
que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente
pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental
que respalde la causal indicada.
d) Aportar la declaración tributaria
autoliquidativa o el formulario de autoliquidación de sanciones cuando
corresponda, con su respectivo sello y firma de recibido, incluyendo la deuda
tributaria debidamente liquidada.
e) En caso de fraccionamiento de pago:
efectuar el pago de la prima inicial mediante la forma de pago que determine la Administración
Tributaria.
2) En el caso de
fraccionamiento de pago de deudores del Rango 1, debe presentarse además:
a) Indicación de la garantía que se rendirá conforme disponga esta
Dirección mediante resolución general.
b) Certificación de contador público
autorizado de los Estados Financieros del último período fiscal, junto con los
Estados Financieros proyectados para los dos períodos fiscales siguientes,
incluyendo Estado de Flujos de Efectivo. Como parte de su certificación el
Contador Público Autorizado debe indicar los supuestos utilizados en la
elaboración de los Estados Financieros.
3) Una vez
recibida la solicitud, la Administración Tributaria podrá requerir al
solicitante el cumplimiento de requisitos, información adicional, la corrección
o aclaración sobre la información o documentación presentada, con indicación de
que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite,
para lo cual le otorgará un plazo que no podrá exceder de diez días
hábiles. En casos debidamente
justificados, podrá hacer un segundo requerimiento para el cumplimiento de
requisitos de aclaración o ampliación de los suministrados.
Las condiciones y
requisitos exigidos para el otorgamiento de facilidades de pago –incluidos los
aplazamientos y fraccionamientos- establecidos en esta resolución, se aplicarán
como requisitos mínimos en la etapa de cobro judicial. Por resolución general la Dirección General
de Hacienda establecerá las condiciones bajo las cuales, de manera excepcional,
se puedan considerar circunstancias especiales para otorgar facilidades de pago
en condiciones diferentes a las aquí establecidas.
En caso de declararse
sin derecho al trámite, se continuará con el cobro de la deuda tributaria.