Nº 37959-H
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38097 del 3 de diciembre de 2013, "Actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste del -0,46%")
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo
Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de
fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo
para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y
todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de
Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de
uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del
país.
2º—Que el mencionado artículo 9º,
crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la
supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad
con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11,
se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el
primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha
actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6° del
Reglamento a la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar
el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al
consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de
los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
37794-H de fecha 5 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de
fecha 26 de julio del 2013, se actualizaron los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de la
Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
a partir del 1° de julio del 2013.
7º—Que los niveles del índice de
precios al consumidor a los meses de mayo del 2013 y agosto del 2013,
corresponden a 161,728 y 162,382, generándose una variación de cero coma
cuarenta por ciento (0,40%).
8º—Que según la variación del índice
de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en cero coma cuarenta por
ciento (0,40%). Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS
ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, mediante un ajuste de cero coma cuarenta por ciento
(0,40%), según se detalla a continuación:
|
Tipo de bebida
|
Impuesto en
colones por
unidad de consumo
|
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas
|
17,40
|
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
|
12,89
|
|
Agua (envases de 18 litros o más)
|
6,00
|
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador
|
0,220
|