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 Normativa >> Reglamento municipal 177 >> Fecha 19/09/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 177 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Reglamento al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos con ocasión de emergencia

nacional declarada por Decreto 37305-MP de la

Municipalidad de Tilarán

El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N° 177 del 19 de setiembre del año 2013, dispuso aprobar como Reglamento al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos con ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP de la Municipalidad de Tilarán y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 24 de setiembre del 2013.—

(Nota de Sinalevi: El presente texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2013, por lo que se reproduce a continuación:)

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROYECTO DE REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES Y AYUDAS

PARA REPARACIONES DE VIVIENDAS REPORTADAS

A VECINOS DEL CANTÓN EN OCASIÓN

DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA

POR DECRETO 37305-MP

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

2º—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445- 99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

3º—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

4º—El día cinco de setiembre del dos mil doce, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos de la mañana, ocurrió un fuerte terremoto en la provincia de Guanacaste, cuya magnitud se determinó de 7,6 grados en la escala de Richter y con epicentro ubicado en la península de Nicoya.

5º—Mediante decreto Nº 37305-MP publicado en el Alcance Nº 141 de fecha 27 de setiembre de 2012, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005 y su reglamento decreto Nº 34361-MP, el Gobierno de la República declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia.

6º—Una de las áreas de mayor impacto que ha sufrido la ciudadanía en los cantones listados por el Decreto Nº 37305-MP ha sido la de vivienda, según reportes realizados por las autoridades locales y verificados y validados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En ese sentido, el diagnóstico se ha enfocado al tipo de daño sufrido por las viviendas de conformidad con la intensidad del deterioro, en miras a focalizar esfuerzos para apoyar a los ciudadanos perjudicados, a partir de las disposiciones del artículo 180 Constitucional, de la Ley Nº 8488 y del Código Municipal Nº 7794.

7º—El artículo 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794, establece que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio, para lo cual cada municipalidad emitirá el reglamento para regular esta potestad, razón por la cual se emite el presente reglamento específico para atender debidamente la situación de las viviendas afectadas por el terremoto del pasado 05 de septiembre. Una de las condiciones que califican de desgracia o infortunio es precisamente el daño y deterioro en su vivienda sufrido por los ciudadanos, daños que resultan como consecuencia de un hecho de la naturaleza o del hombre que resultan cobijadas bajo una declaratoria de emergencia como la que se declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del terremoto en Nicoya, y que facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar transferencias para apoyar la atención de la emergencia y sus consecuencias lesivas. Por Tanto;

Este Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes indicada, acuerda dispensando de trámite de comisión y definitivamente someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: El proyecto de reglamento al artículo 62 del código municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, como a continuación se detalla:

Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.


 

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