MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Reglamento al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y
ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos con ocasión de
emergencia
nacional declarada por Decreto 37305-MP de la
Municipalidad de Tilarán
El
Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N°
177 del 19 de setiembre del año 2013, dispuso aprobar como Reglamento al
artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para
reparaciones de viviendas reportadas a vecinos con ocasión de emergencia
nacional declarada por decreto 37305-MP de la Municipalidad de Tilarán y publicar el presente acuerdo por medio del Diario
Oficial La Gaceta.
Tilarán, 24 de setiembre del 2013.—
(Nota de Sinalevi: El
presente texto corresponde al publicado en La
Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2013,
por lo que se reproduce a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROYECTO DE
REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA OTORGAR
DONACIONES Y AYUDAS
PARA REPARACIONES DE
VIVIENDAS REPORTADAS
A VECINOS DEL CANTÓN EN
OCASIÓN
DE EMERGENCIA NACIONAL
DECLARADA
POR DECRETO 37305-MP
Considerando:
1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal,
reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de
las Municipalidades.
2º—Que
la Sala
Constitucional en el voto número 5445- 99, establece que en
razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus
propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios
públicos municipales.
3º—Que
la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos
corresponde a los Concejos Municipales.
4º—El
día cinco de setiembre del dos mil doce, a las ocho horas con cuarenta y dos
minutos de la mañana, ocurrió un fuerte terremoto en la provincia de
Guanacaste, cuya magnitud se determinó de 7,6 grados en la escala de Richter y
con epicentro ubicado en la península de Nicoya.
5º—Mediante
decreto Nº 37305-MP publicado en el Alcance Nº 141 de fecha 27 de setiembre de
2012, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de
2005 y su reglamento decreto Nº 34361-MP, el Gobierno de la República declara
estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa
Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure,
Tilarán, Bagaces y Cañas,
de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de
la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y
Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia.
6º—Una
de las áreas de mayor impacto que ha sufrido la ciudadanía en los cantones
listados por el Decreto Nº 37305-MP ha sido la de vivienda, según reportes
realizados por las autoridades locales y verificados y validados por el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En ese sentido, el diagnóstico
se ha enfocado al tipo de daño sufrido por las viviendas de conformidad con la
intensidad del deterioro, en miras a focalizar esfuerzos para apoyar a los
ciudadanos perjudicados, a partir de las disposiciones del artículo 180
Constitucional, de la Ley Nº
8488 y del Código Municipal Nº 7794.
7º—El
artículo 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794, establece que las
municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón
que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio,
para lo cual cada municipalidad emitirá el reglamento para regular esta potestad,
razón por la cual se emite el presente reglamento específico para atender
debidamente la situación de las viviendas afectadas por el terremoto del pasado
05 de septiembre. Una de las condiciones que califican de desgracia o
infortunio es precisamente el daño y deterioro en su vivienda sufrido por los
ciudadanos, daños que resultan como consecuencia de un hecho de la naturaleza o
del hombre que resultan cobijadas bajo una declaratoria de emergencia como la
que se declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del terremoto en Nicoya, y
que facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar transferencias para apoyar
la atención de la emergencia y sus consecuencias lesivas. Por Tanto;
Este Concejo Municipal de Tilarán,
en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes indicada,
acuerda dispensando de trámite de comisión y definitivamente someter a consulta
pública no vinculante, por espacio de 10 días: El proyecto de reglamento al
artículo 62 del código municipal para otorgar donaciones y ayudas para
reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de
emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, como a continuación se
detalla:
Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a
donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional
declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución
Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13
inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por
las siguientes disposiciones.