- AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RIE-080-2013 del 19 de setiembre de 2013.—Fijación
tarifaria de oficio según el “Modelo para la determinación de tarifas de
referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”. (ET-072-2013)
- Resultando:
I.—Que el 30 de noviembre de 2011, mediante la
resolución RJD-163-2011, se aprobó el “Modelo para la determinación de tarifas
de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, el cual fue
publicado en La Gaceta Nº
245 del 21 de diciembre de 2011.
II.—Que
el 11 de mayo del 2012, mediante la resolución 855- RCR-2012, el Comité de
Regulación resolvió fijar la banda tarifaria para todos los generadores
privados eólicos nuevos que firmen un contrato para la venta al Instituto
Costarricense de Electricidad al amparo del capítulo I de la Ley 7200 u otros compradores
debidamente autorizados por la Ley,
compuesta por la tarifa inferior (límite inferior) de $0,0830 por kWh, la
tarifa promedio en $0,1000 por kWh y una tarifa superior (límite superior) de
$0,1171 por kWh, la cual fue publicada en el Alcance Digital Nº 81 a La Gaceta Nº 120 del
21 de junio de 2012.
III.—Que
el 9 de julio de 2013, mediante oficio 977-IE-2013 la Intendencia de Energía
presentó el informe técnico sobre la aplicación actualizada del “Modelo para la
determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada
eólicas nuevas” (folios 3 al 27).
IV.—Que
el 9 de julio de 2013, mediante oficio 978-IE-2013 la Intendencia de Energía
solicitó la apertura del expediente y la convocatoria a audiencia pública (folios
1 al 2).
V.—Que
el 22 de julio de 2013, se publicó la convocatoria a audiencia pública en los
diarios de circulación nacional: La Nación y La República
(folio 31).
VI.—Que
el 23 de julio de 2013, se publicó en La Gaceta Nº 141, la convocatoria a audiencia
pública (folio 32).
VII.—Que
el 20 de agosto de 2013 se llevó a cabo la audiencia pública. De conformidad
con el oficio 2521-DGAU-2013 del 30 de agosto del 2013, de la Dirección General
de Atención al Usuario, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones y
coadyuvancias:
-
Vientos del Volcán, representada por Allan Broide Wohlstein, cédula de
identidad 1-1110-069 (folios 45 al 63).
-
Molinos de Viento del Arenal, S.A, representada por José Benavides Sancho,
cédula de identidad 1-478-037 (folios 64 al 84).
-
Eólico Laguna de Mogote, S. A., Eólico Cerros de Mogote, S. A. y Eólico Alto de
los Leones S. A., representadas por Enrique Alberto Morales González, cédula de
identidad 1-606-457 (folios 85 al 127).
-
Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), representada por
Mario Alvarado Mora, cédula de identidad 4-129-640 (folios 128 al 155).
-
Carlos Enrique Salazar Sauter, cédula de identidad número 1-374-354 (folios 36
al 40 y 43).
- Luca Catullo, con
documento de identificación 138000092300 (folios 41 y 42)
VIII.—Que luego de la respectiva audiencia pública de ley, la
fijación tarifaria fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en
el oficio 1523-IE-2013/ 25498 del 18 de setiembre de 2013, en el que se
recomienda fijar nuevas las tarifas para la generación de energía eólica.
IX.—Que
en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1523-IE-2013/ 25498 del 18 de
setiembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS
DEL ASUNTO
1. Aplicación de la metodología
En este apartado se presenta el
detalle de la aplicación del “Modelo para la determinación de tarifas de
referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas” según la
resolución RJD-163-2011 publicada en La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre del 2011
y los criterios que se utilizan en cada caso.
A continuación se detalla la forma
en que se calculó cada una de las variables del modelo. En esta sección se
incluye tanto el análisis que previamente se había realizado por parte de esta
Intendencia y contenido en el oficio 977-IE-2013, como los argumentos
presentados durante el proceso de audiencia pública y que se han creído convenientes
de acoger, según se explica en la sección correspondiente.
a. Expectativas de venta (E)
Para estimar la cantidad de energía
a utilizar para determinar las tarifas aplicables se considera la siguiente
ecuación:
E=8760*fp
Donde:
E = Expectativa de ventas anuales (cantidad de energía)
8760 = Cantidad de horas de un año
(24*365)
Fp = factor de planta aplicable
según fuente
b. Factor de planta
El valor del factor de planta
utilizado en este modelo se obtiene de la información de las plantas nacionales
que generan con fuente eólica para las cuales la Autoridad Reguladora
tiene información disponible. Se utiliza la información de los últimos cinco
años disponibles y los datos de las plantas que generaron energía durante 10 ó
más meses del respectivo año, para estas plantas se considera el promedio
ponderado por capacidad instalada para cada uno de los años.
Para obtener el factor de planta a
utilizar en la aplicación, se siguen los siguientes pasos:
i. Para los últimos cinco años con
información disponible, es decir, para el 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, se
estima el promedio de los valores de cada planta individual que cuente con 10 o
más meses de producción en cada uno de esos años.
ii. La información disponible se
refiere a la generación de las siguientes plantas: Molinos de Viento, S. A.,
Plantas Eólicas S. A., Aeroenergía S. A., Tejona, Planta Eólica Guanacaste, S.
A. y el Proyecto Eólico Los Santos
iii. Una vez que se obtiene el
promedio para cada planta particular, se calcula el promedio anual ponderado
por capacidad instalada para los años mencionados anteriormente, es decir, se
tienen luego de esto cinco datos, uno para cada año, los resultados se detallan
en el cuadro Nº 1.
iv. El promedio ponderado por la
capacidad instalada total de estos cinco valores es el factor de planta a
utilizar para obtener la tarifa. El valor actualizado es de 0,41.
El anexo 1 muestra la información
requerida para obtener el factor de planta, es decir, la cantidad de energía
producida por planta y la capacidad instalada, así como el resultado para cada
una de las plantas eólicas utilizadas. El cuadro siguiente muestra el resumen
de los resultados para cada año y el promedio del periodo 2008-2012.
Cuadro Nº 1
Cálculo del Factor de planta.
Periodo 2008-2012
|
Periodo
|
FP Anual
|
Ponderación
|
FP*Ponderación
|
|
FP
2008
|
0,34
|
0,13
|
0,05
|
|
FP
2009
|
0,47
|
0,13
|
0,06
|
|
FP
2010
|
0,35
|
0,24
|
0,08
|
|
FP
2011
|
0,40
|
0,24
|
0,09
|
|
FP
2012
|
0,46
|
0,26
|
0,12
|
|
Promedio
|
0,41
|
Fuente:
Elaboración Intendencia de Energía, Anexo Nº 1
c. Costos de explotación (Ca)
Entre los costos de explotación se
consideran los costos que son necesarios para mantener y operar una planta en
condiciones normales, sin incluir gastos de depreciación, gastos financieros e
impuestos asociados a las utilidades o a las ganancias.
La metodología aprobada en la RJD-163-2011 indica que el
cálculo se obtendrá mediante la determinación de una muestra de los costos de
explotación de plantas similares a las que se pretende tarifar y que de no ser
posible obtener datos puntuales de plantas individuales, se podrá utilizar
biografía complementaria, siempre que sea de fuentes confiables, imparciales y
públicas.
Para la presente aplicación, a pesar
de la búsqueda de información relevante sobre costos de explotación de plantas
eólicas, no se cuenta con información de costos de explotación de plantas
individuales, razón por la cual se utiliza bibliografía para la obtención de
los costos de explotación.
Se analizó bibliografía de fuentes
confiables de Latinoamérica, Europa y Estados Unidos de América.
El costo de explotación se calculó
de la siguiente manera:
i. Según la bibliografía consultada1, los costos de explotación
se encuentran entre 1 y 1,5 centavos de €/kWh durante la vida útil de las
turbinas, en euros del 2008. Para el estudio, se utilizó el monto promedio que
es de 1,25 centavos de €/kWh.
1
Renewable
And Sustainable Energy Reviews. The economics of Wind Energy. María Isabel Blanco.
Departamento de Economía de la
Universidad de Alcalá, España. 2009. Elsevier Journal.
ii. Como el dato se requiere en
dólares, se calcula cuántos dólares del 2008 equivale a 1,25 centavos de €/kWh,
para lo cual se utilizó el tipo de cambio de dólares por euro del año 2008, el
cual según información de la
Reserva Federal (http://www.federalreserve.gov/
datadownload/Review.aspx?rel=H10) fue de 1,47 dólares por euro. Lo que resulta
en 1,84 centavos de US$ por kWh.
iii. El costo de explotación por kW
en el año 2008 es de $65,5 por kW. Este valor se actualiza a julio 2013 con el
Índice de Precios al Productor de Estados Unidos a la industria manufacturera
(PCUOMFG) obtenido del Bureau of Labor Statistics, que da como resultado una
variación de 10,35%.
El costo de explotación para una
planta eólica resultante es de US$ 72,29 por kW (ver anexo Nº 2).
d. Costo fijo por capital (CFC)
El costo fijo por capital (CFC)
depende del monto y las condiciones de inversión, entre las cuales están la
relación deuda y aporte de capital, las condiciones de financiamiento, la edad
de la planta y su vida útil, entre otros.
El factor FC se calcula mediante la
ecuación que permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable
durante toda la vida económica, que requiere el dueño de la planta para
recuperar su inversión y obtener una rentabilidad razonable.
i. Apalancamiento (ψ)
El apalancamiento es el porcentaje
de la inversión que va a ser financiado con deuda. Para obtener este dato la Autoridad Reguladora
calcula el promedio de financiamiento con deuda de los proyectos de generación
eléctrica para los que contenga información.
En este caso, la información
disponible es la aportada en las siguientes fuentes:
• Los oferentes de la licitación
pública Nº 2006LI- 000043-PROV promovida por el ICE: Consorcio Hidrotárcoles
(P.H. Capulín), Unión Fenosa Internacional (P.H. Torito), GHELLA SPA (P.H. Los
Negro II), Consorcio Las Palmas (P.H. Las Palmas) y Consorcio ENEL-Ielesa (P.H.
Chucás).
• Las últimas fijaciones a
generadores privados que contienen información sobre el apalancamiento, para la P.H. El Ángel es de un 65%
según datos del ET- 169-2010 en el folio 855 y para P.H. Vara Blanca es de 75%
según el folio 327 del ET-185-2010.
• Se incluyen las condiciones
financieras presentadas por los participantes en la licitación pública 2010LI-
000020-PROV, las cuales son: Inversiones Eólicas de Orosi Dos S. A. (P.E Orosi
Dos), Energía y Recursos Ambientales S.A (P.E. Los Ángeles) y Consorcio
Acciona-Ecoenergía (P.E. Chiripa).
• Se incluyen todos los proyectos
eólicos participantes en la convocatoria Nº 01-2012 del ICE: Altamira (Inversiones
Eólicas Guanacaste S.A), Campos Azules (Inversiones Eólicas Campos Azules S.A),
Vientos de la Perla
(Vientos del Volcán S.A), Vientos de Miramar (Costa Rica Energy Holding S.A),
para los cuales se maneja información de financiamiento en un rango, por lo que
se promedian los valores del rango y el resultado es el que se utiliza, y
TilaWind I (Tilawind Coporation S. A.), Montes de Oro (Meorca Wind S. A.),
Segeléctrica de Costa Rica S. A. (Segelectrica de Costa Rica S. A.), Guayabo
(Venfor S. A.), Mogote (Fila de Mogote DCR S. A.), Los Ángeles (Inversiones
KIVIS S.A), La Esperanza
(Horizontes del Sur S. A.), Montezuma (Hidroeléctrica del Norte S. A.) y
Vientos del Este (Aeroenergía S. A.). En este caso sólo se dispone de un dato
para todos los proyectos, el cual fue utilizado.
El valor promedio del apalancamiento
financiero de los proyectos para los cuales se disponen de información es del
72,4%.
El siguiente cuadro
muestra los valores específicos para cada proyecto:
Cuadro Nº 2
Cálculo del Porcentaje de apalancamiento
|
Proyecto
|
Apalancamiento financiero
|
|
P.E. Orosi Dos
|
75,0%
|
|
P.E. Los Ángeles
|
70,0%
|
|
P.E. Chiripa
|
61,8%
|
|
P.H. Capulín
|
75,0%
|
|
P.H. Torito
|
75,0%
|
|
P.H. Los Negros II
|
80,0%
|
|
P.H. Las Palmas
|
75,0%
|
|
P.H. Chucás
|
70,0%
|
|
P.H. Vara Blanca
|
75,0%
|
|
P.H. Ángel
|
65,0%
|
|
P.E. Altamira
|
72,5%
|
|
P.E. Campos Azules
|
72,5%
|
|
P.E. Vientos de la Perla
|
72,5%
|
|
P.E. Vientos de Miramar
|
72,5%
|
|
P.E. TilaWind I
|
70,0%
|
|
P.E. Montes de Oro
|
85,0%
|
|
P.E. Mogote
|
75,0%
|
|
Proyecto
|
Apalancamiento financiero
|
|
P.E. Guayabo
|
70,0%
|
|
P.E. La Esperanza
|
70,0%
|
|
P.E.
Segeléctrica de C.R
|
70,0%
|
|
P.E.
Montezuma
|
70,0%
|
|
P.E Vientos
del Este
|
70,0%
|
|
Promedio
|
72,4%
|
ii. Rentabilidad sobre aportes al
capital (ρ)
El nivel de rentabilidad estará
determinado por la aplicación del Modelo de valoración de Activos de Capital
(CAPM), de acuerdo con las fuentes de información indicadas en la resolución
RJD-163-2011, siendo estas:
• La Tasa libre de riesgo (KL). Se obtiene como el
promedio aritmético de los últimos 12 meses de la tasa de los Bonos del Tesoro
de los Estados Unidos de América (USA), la cual está disponible en la página de
internet de la Reserva
Federal de los Estados Unidos, en la siguiente dirección:
http://www.stern. nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls
La tasa libre de riesgo de los
últimos 12 meses, es la de setiembre 2012 a agosto 2013, el promedio de estos
valores es de 1,91%. En el anexo Nº 3 se detalla cada uno de los valores
mensuales.
• Beta desapalancada. Se utiliza el
promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses
para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación
tarifaria. El valor de la beta desapalancada (βd) se obtiene de la
información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva
York (EUA), en la dirección: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/
New_Home_Page/datafile/Betas.html (diferente a la dirección señalada en la RJD-163-2011 debido a que
ese enlace no tiene la información que corresponde a este parámetro). Si esta
fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y
confiable.
No es posible utilizar un promedio
de los últimos doce meses debido a que la fuente de información no tiene datos
mensuales, ya que sólo calcula un beta anual. Por esta razón, el beta
desapalancado se obtiene como el promedio aritmético de los betas
desapalancados del servicio de electricidad en los Estados Unidos de América del
sector central, este y oeste disponible en agosto del 2013. El valor obtenido
es de 0,34 (ver anexo Nº 4).
Con la información de la relación
deuda y capital propio, la tasa de impuesto y el beta desapalancado, se calcula
el beta apalancado, que en este caso resulta en 0,97.
• Prima por riesgo (PR). Se utiliza
el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce
meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la
fijación tarifaria. La prima por riesgo se obtendrá de la información publicada
por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva
York (EUA), en la siguiente dirección de Internet:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ ERPbymonth.xls. Si esta fuente
dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.
Los últimos doce meses
disponibles a la fecha de la fijación son de setiembre del 2012 a agosto del 2013, con
los cuales el promedio aritmético es de 5,72% (ver anexo Nº 5).
Riesgo país (RP). Se utilizará el
promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses
para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación
tarifaria El riesgo país se obtiene de la información publicada por el Dr.
Aswath Damodaran, en la dirección de internet:
http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/ New_Home_Page/datafile/ctryprem.html
(diferente a la dirección señalada en la RJD-163-2011 debido a que el enlace no tiene la
información que corresponde a este parámetro). Si esta fuente dejara de estar
disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.
Al igual que con el beta apalancado,
no es posible utilizar un promedio de los últimos doce meses debido a que la
fuente de información no tiene datos mensuales ya que no se calcula el riesgo
país mensual.
El valor del riesgo país utilizado
es de 3,38%, la cual es específicamente para Costa Rica (ver anexo Nº 6).
• Relación entre deuda y capital
propio (D/Kp): se estima con la fórmula D/Kp = Ψ/(1-Ψ), donde Ψ
es el apalancamiento financiero. En este caso se utiliza el apalancamiento
calculado en el punto i. anterior, que da como resultado 72,4%.
• Tasa de impuesto sobre la renta:
se define con base en la legislación vigente. La tasa de impuesto sobre la
renta vigente es de 30% según la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092.
Esta variable también se usa en la
fórmula de estimación del factor que refleja las condiciones de la inversión
(FC).
El nivel de rentabilidad
es:
Cuadro Nº 3
Cálculo del nivel de rentabilidad
|
Concepto
|
Valor
|
|
Tasa Libre Riesgo (KI)
|
1,91%
|
|
Prima por Riesgo (Km-KI)
|
5,72%
|
|
Riesgo País (Rp)
|
3,38%
|
|
Beta Desapalancada (Bd)
|
0,34
|
|
Beta Apalancada (Ba)
|
0,97
|
|
Rentabilidad (ρ) 10,80%
|
iii. Tasa de interés
Se utiliza el promedio mensual de
los valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco
Central de Costa Rica para préstamos al sector industrial en dólares, de los
bancos privados. Se obtiene de la dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/
bccr_flat.htm.
El promedio aritmético de los
últimos sesenta meses, es decir, de agosto del 2008 a julio del 2013, la
tasa de interés mencionada anteriormente obtenida es de 9,22% (ver anexo Nº 7).
iv. Vida económica del proyecto (v)
Según lo establecido en la RJD-163-2011, para los
efectos del modelo, la vida económica del proyecto es de 20 años, lapso igual
al del contrato considerado en el modelo para definir la tarifa. Se supone que
la vida económica es igual a la vida útil del proyecto, estimada en 20 años.
v. Plazo de la deuda (d) y plazo del
contrato
Según lo establece la resolución
RJD-163-2011, el plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado esa
duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de compra-venta de
energía, que es el máximo permitido por la ley.
vi. Edad de la planta
Dado que se trata de
plantas nuevas, a esa variable se le asigna el valor de cero.
e. Monto de la inversión unitaria (M)
El costo de inversión representa los costos totales necesarios para
construir una planta de generación en condiciones normales para nuestro país.
En esta aplicación de la metodología se utiliza la primera opción incluida
en la RJD-163-2011,
la cual requiere la conformación de una muestra de al menos 20 plantas eólicas
con capacidades iguales o menores a 20 MW, que provengan de fuentes confiables.
Además, se puede incorporar datos de proyectos con capacidades mayores a 20 MW
si existen justificaciones técnicas para hacerlo y cuando exista insuficiencia
de datos de proyectos en el rango de capacidades requeridos.
El monto de inversión se calcula de la siguiente manera:
i. De la información disponible en la Autoridad Reguladora
sobre las plantas eólicas en la fijación actual se incluyen los proyectos
eólicos participantes de la convocatoria del ICE Nº 01-2012, a saber Altamira
(Inversiones Eólicas Guanacaste S.A), Campos Azules (Inversiones Eólicas Campos
Azules S.A), Vientos de la Perla
(Vientos del Volcán S.A), Vientos de Miramar (Costa Rica Energy Holding S.A),
TilaWind I (Tilawind Coporation S. A.), Montes de Oro (Meorca Wind S. A.),
Segeléctrica de Costa Rica S. A. (Segelectrica de Costa Rica S. A.), Guayabo
(Venfor S. A.), Mogote (Fila de Mogote DCR S. A.), Los Ángeles (Inversiones
KIVIS S.A), La Esperanza
(Horizontes del Sur S. A.), Montezuma (Hidroeléctrica del Norte S. A.) y
Vientos del Este (Aeroenergía S. A.) todas con capacidad de igual o menor a 20
MW. Luego, se obtiene el costo de inversión de Los Santos2, planta de menos de 20 MW y de Valle Central con una 15 MW3
capacidad de 15 MW. Del Servicio de Evaluación Ambiental de Chile4 se obtienen
costos de inversión para 6 plantas eólicas con capacidades igual o menor a 20
MW, con la información de Mecanismos de Desarrollo Limpio de las Naciones
Unidas5 se actualiza la información de tres proyectos de la muestra (Canela,
Cabo Negro y Chome) y de la Corporación
Interamericana de Inversiones6 se obtiene el costo de
inversión de un proyecto eólico en Argentina de menos de 20 MW. Con la
información anterior se tiene una muestra de 25 plantas eólicas de capacidades
iguales o menores a 20 MW.
2 La información se encuentra disponible en:
http://www.coopesantos.com.
3 Información obtenida del oficio 2001-0043-2013 de
la CNFL en respuesta
a los oficios 113-IE-2012 y 097-IE-2013.
4 La información se encuentra disponible en:
http://www.sea.gob.cl/
5 La información se encuentra disponible en:
http://cdm.unfccc.int/
6 La información se encuentra disponible en:
http://www.iic.org/es/projects
ii. La información de las últimas
dos licitaciones públicas de BOT eólicos que ha promovido el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) del costo de inversión de Guanacaste, Orosi
Dos y Chiripa, las cuales son plantas con capacidades de 50 MW, fueron
incluidas en la fijación tarifaria anterior por insuficiencia de datos, sin
embargo, en está ocasión no se incluyen porque la muestra no lo requiere, dado
que la muestra actual cuenta con más de 20 casos de plantas similares a las que
se desea tarifar (con capacidad de hasta 20 MW).
iii. Para cada una de las plantas
eólicas de la muestra se tiene el año en el cual se estimó el costo de
inversión, razón por la cual cada uno de los valores se indexan al mes de julio
del 2013 con Índice de Precios al Productor Industrial de Estados Unidos para
Generación de Energía Eléctrica (PCU221110221110) 7
7 Esta información se obtiene del Bureau of Labor
Statistics en: http:// www.bls.gov/
iv. Para las plantas que no se
conoce si incluyen el monto correspondiente al pago de intereses durante el
período de construcción del proyecto eólico, se estima un año de intereses, los
cuales se incluyen posteriormente al monto de inversión.
v. Posteriormente, para los datos de
costos de inversión total a julio 2013 se calcula el promedio ponderado por
capacidad para obtener el valor del costo de inversión promedio de la muestra.
El cual es de $2 330 por kW con la muestra obtenida.
vi. Finalmente, se calcula la
desviación estándar de los costos de inversión de la muestra y se obtiene un
valor de $504 por KW. Con la información anterior, se calcula el límite
superior e inferior del rango de tarifas, según se detalla más adelante.
En el anexo Nº 8 se observa la
muestra y los valores de inversión utilizados.
f. Factor ambiental
Actualmente el factor ambiental es
igual a cero. Según la resolución RJD-163-2011, este factor se incluirá en la
tarifa una vez que se apruebe la metodología correspondiente al componente
ambiental, así como su respectivo monto. La aprobación de esta metodología
deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el marco legal vigente
(entre otros, la convocatoria y realización de audiencia pública).
g. Definición de la banda
Para establecer la banda tarifaria
se realizan los siguientes pasos:
i. Se calculó la desviación estándar
correspondiente a todos los datos utilizados para estimar el costo de inversión
promedio, lo que da como resultado $504.
ii. El límite superior se establece
como el costo de inversión promedio actualizado más la desviación estándar, es
decir, $2 330 + $504 = $2 834 por kW.
iii. El límite inferior se establece
como el costo de inversión promedio actualizado menos la desviación estándar
encontrada en el paso 1, en otras palabras, $2 330 – $504 = $1 826 por KW.
h. Cálculo de la tarifa
Una vez calculadas todas
las variables, se introducen a la fórmula de cálculo de tarifa y el resultado
es el siguiente:
Cuadro Nº 4
Cálculo de la tarifa
|
Variables
|
Mínimo
|
Promedio
|
Máximo
|
|
Costos
de explotación ($/kW)
|
72,29
|
72,29
|
72,29
|
|
Inversión
($/kW)
|
1826
|
2330
|
2834
|
|
FC
|
0,12
|
0,12
|
0,12
|
|
FP
|
0,41
|
0,41
|
0,41
|
|
Horas
|
8760
|
8760
|
8760
|
|
Rentabilidad
(%)
|
10,80
|
10,80
|
10,80
|
|
CFC
|
226
|
289
|
352
|
|
E
|
3559
|
3559
|
3559
|
|
Precio $/kWh
|
0,0840
|
0,1015
|
0,1191
|
Fuente: Intendencia de Energía
i. Estructura tarifaria:
La estructura tarifaria
de referencia para una planta de generación de electricidad eólica según los
parámetros adimensionales aprobados en la resolución RJD-163-2011, es:
Cuadro Nº 5
Estructura tarifaria para plantas eólicas
(dólares / kWh)
|
Estación
|
Tarifa
|
|
Mínimo
|
0,1113
|
|
Alta
|
Promedio
|
0,1346
|
|
Máximo
|
0,1579
|
|
Mínimo
|
0,0446
|
|
Baja
|
Promedio
|
0,0539
|
|
Máximo
|
0,0632
|
|
|
|
|
Fuente: Intendencia de Energía
j. Moneda en que se expresará la tarifa
Según lo establece la resolución RJD-163-2011, las tarifas resultantes de
la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los
Estados Unidos de América (US$ o $).
Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de conformidad
con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa
aplicable.
k. Ajuste de los valores de la banda tarifaria
Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, de
conformidad con lo que establece la
Ley Nº 7593.
La RJD-163-2011 establece que en
ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden
ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores
que el límite inferior de esa banda.
l. Obligación de presentar información
Como se establece mediante la
RJD-163-2011, los generadores privados eólicos nuevos a los
que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria,
están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera
auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y
gastos de inversión individual) así como su debida justificación. Para estos
efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros
auditados de la empresa. …
IV. CONCLUSIONES
1. Aplicando la metodología tarifaria aprobada para los generadores
privados eólicos, se obtiene que el factor de planta es de 0,41; el costo de
explotación es de $72,29 por KW; el valor promedio del apalancamiento
financiero es de 72%; la rentabilidad es del 10,80% y el costo de inversión
promedio ponderado es de $2 330 por kW.
2. Con la actualización de las variables que integran la metodología
tarifaria para plantas de generación privada nuevas eólicas, da como resultado
una banda inferior (límite inferior) de $0,0840 por kWh, una tarifa promedio en
$0,1015 por kWh y una banda superior (límite superior) de $0,1191 por kWh.
3.
La estructura tarifaria para la generación eólica es:
|
Estación
|
Tarifa $/kWh
|
|
Mínimo
|
0,1113
|
|
Alta
|
Promedio
|
0,1346
|
|
Máximo
|
0,1579
|
|
Mínimo
|
0,0446
|
|
Baja
|
Promedio
|
0,0539
|
|
Máximo
|
0,0632
|
|
|
|
|
Fuente: Intendencia de Energía
II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en
la audiencia pública, del oficio 1523-IE-2013/ 25498 del 18 de setiembre de 2013,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“… III. AUDIENCIA PÚBLICA
“(..) A continuación se hace un análisis de las oposiciones
presentadas.
(…) Las siguientes son las respuestas a las posiciones
planteadas en el proceso de audiencia pública:
1. Vientos del Volcán, representada
por Allan Broide Wohlstein, cédula de identidad 1-1110-069, José Benavides
Sancho, representante de Molinos de Viento del Arenal, S. A., cédula de
identidad 1-0478-0037, Enrique Alberto Morales González, en representación de
las sociedades Eólico Laguna de Mogote, S. A. y Eólico Cerros de Mogote, S. A.,
cédula de identidad 1-606-457 y Mario Alvarado Mora, en representación de la Asociación
Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), cédula de
identidad 4-129-640.
Las siguientes son las respuestas a
las posiciones resumidas anteriormente:
a. Se coincide con el argumento y
por tal razón, se incorpora el Parque Eólico Los Santos a la muestra de factor
de planta para el año 2012.
b. Se coincide con el argumento y se
procede a actualizar la tasa libre de riesgo y la prima por riesgo según la
última información disponible al momento de la audiencia pública.
c. Se coincide con el argumento y se
procede a actualizar la tasa de interés según la última información disponible
a la fecha de la audiencia pública.
d. No se presenta una justificación
para excluir los proyectos con una antigüedad de 5 años o más, además son
proyectos que han conformado la muestra desde un inicio, cuya información proviene
de una fuente confiable y pública, a la que se le puede dar trazabilidad. Sin
embargo, los proyectos para los que se tiene información más actualizada,
igualmente de una fuente confiable y pública, se realiza la actualización de
sus costos de inversión.
De igual manera, se actualiza el
índice de precios utilizado para indexar el costo de inversión con la última
información disponible al día de la audiencia pública (julio 2013).
e. Como se indica en el presente
informe, el factor ambiental será incluido en la aplicación de la fijación
tarifaria en el momento en que se haya aprobado la metodología correspondiente
a este componente, así como su respectivo monto.
Además de lo anterior, el señor José
Benavides Sancho, representante de Molinos de Viento del Arenal, S. A., plantea
lo siguiente:
a. Se debe actualizar los costos de
explotación a valores del mes de julio de 2013.
b. Para el cálculo de la
rentabilidad sobre aportes al capital:
i. Establecer como fuente de información, la tasa de los
Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América, extraída de su fuente
primaria: http://federalreserve.gov/datadownload/Choose. aspx?rel=h15.
ii. Establecer los valores de Bonos del Tesoro de los Estados
Unidos de América a un plazo de 20 años como el valor a utilizar para la tasa
libre de riesgo.
A lo cual se le indica que:
a. Se coincide con el
argumento de la actualización de los costos de explotación y se procede a
utilizar el índice de precios al productor del último mes disponible a la fecha
de la audiencia.
b. Se le indica que la metodología
RJD-163-2011, mediante la cual se aprueba el modelo para plantas eólicas
nuevas, indica la fuente de información exacta de donde obtener el valor de la
tasa libre de riesgo, tal y como se detalla a continuación:
“Tasa libre de riesgo (KL), Prima
por riesgo (PR), Riesgo país (RP) y Beta desapalancada (βd): los valores
de estos parámetros se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath
Damodaran, profesor de la
Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de
Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/ pc/implprem/ERPbymonth.xls”
Por esta razón, la fuente de
información a utilizar no puede ser cambiada. Además, el plazo propuesto no es
consistente con el cálculo de la prima por riesgo.
2. Carlos Enrique Salazar Saúter,
cédula de identidad número 1-374-354.
Las siguientes son las respuestas a
las posiciones planteadas por el señor Salazar:
a. La banda tarifaria fijada
incorpora una serie de proyectos con diferentes capacidades instaladas de las
que se tiene información disponible, lo que hace que la banda contemple valores
dentro del rango permitido por la
Ley 7200, es decir, proyectos de 20 MW o menos. Esto lo que
busca es tener un rango de tarifas que se acerque lo mejor posible al tipo de
proyectos que se pretende tarifar, siendo estos los regidos por la Ley 7200.
b. El opositor no presenta
información adicional que pueda ser utilizada para ampliar la muestra de costos
de inversión con proyectos de pequeños generadores de energía eólica, de esta
forma la
Autoridad Reguladora utiliza la información disponible que
provenga de fuentes públicas y confiables, con proyectos de todos los tamaños
permitidos por la Ley
7200.
c. La metodología tarifaria fue
aprobada mediante la resolución RJD-163-2011 del 30 de noviembre del 2011, la
audiencia pública realizada para conocer el “Modelo para la Determinación
de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas” fue
el momento procesal oportuno para realizar sugerencias para cambios de la
metodología. Actualmente, la muestra según la opción uno, se obtiene como se
detalla a continuación:
“Se conformará una muestra de datos
de costos unitarios promedio de inversión de al menos 20 plantas eólicas con
capacidades instaladas iguales o menores que 20MW, provenientes de fuentes
confiables. De manera prioritaria, se incluirán en la muestra proyectos de
países latinoamericanos y del Caribe”.
Como bien se indica, la muestra
podrá contener proyectos latinoamericanos, como lo son los proyectos chilenos,
siempre y cuando provengan de una fuente confiable como lo es el Servicio de
Evaluación Ambiental de Chile, que es un ente público que cuenta con diversa
información de los proyectos de energía entre la que se contempla el costo
total de inversión a realizar. La metodología establece la obligación de los
productores de energía eólica de proporcionar su información particular y sus
estados financieros auditados para que sean tomados en cuenta en la muestra,
una vez que sean analizados y depurados por la Autoridad Reguladora.
d. Como se indica en el presente
informe, el factor ambiental será incluido en la aplicación de la fijación
tarifaria en el momento en que se haya aprobado la metodología correspondiente
a este componente, así como su respectivo monto.
Es importante indicar que el factor
ambiental igual a cero no significa que se esté incumpliendo con el artículo 31
de la Ley 7593,
ya que hay costos ambientales que son tomados en cuenta, como lo es el estudio
de impacto ambiental. Sobre este punto, se incluye textualmente lo indicado en la RJD-163-2011:
“Las opiniones de los opositores
acerca de que la metodología propuesta no contempla el criterio de
sostenibilidad parte de una asimilación equivocada entre el concepto de
sostenibilidad ambiental y el “factor ambiental”, cuya inclusión se prevé en la
fórmula general de la tarifa propuesta en esta metodología. Mientras que el
primero hace referencia a la necesidad de preservar los equilibrios de largo
plazo entre la actividad humana y la dinámica ambiental, el segundo consiste en
un componente de la tarifa que tiene el propósito de reconocer un aspecto muy
específico de la sostenibilidad ambiental: la reducción de emisiones de dióxido
de carbono a la atmósfera asociada con la disminución de la generación de
electricidad con fuentes térmicas.
Al considerar lo expuesto en
párrafos anteriores, se llega a concluir que la metodología propuesta permite
cumplir ampliamente lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7593, en cuanto a la
aplicación del criterio de sostenibilidad ambiental.”
e. Las metodologías tarifarias
aprobadas en los últimos años buscan incentivar la inversión en proyectos de
energía renovables como lo es la energía eólica, para proyectos con capacidades
de 20 MW o menos, sin embargo, la banda tarifaria va a depender de la
información disponible con la que cuente la Autoridad Reguladora,
la cual en la medida de lo posible está conformada por plantas de un variado
rango de capacidades.
3. Luca Catullo, cédula de identidad
13800092300
Las siguientes son las respuestas a
las consultas plateadas por el señor Catullo:
a. La resolución RJD-163-2011,
mediante la cual se aprobó la metodología de plantas eólicas nuevas indica que:
“Los valores de la banda tarifaria
se revisarán al menos una vez al año, mediante procedimiento de fijación
ordinaria, de conformidad con lo que establece la Ley 7593. Con ese fin, se
revisarán —y cuando corresponda, se actualizarán— todos los parámetros
definidos en el cálculo de la banda tarifaria, con los procedimientos descritos
en este informe”.
Esto quiere decir, que la ARESEP debe realizar como
mínimo la revisión de los costos una vez al año y esto no puede depender de las
nuevas propuestas que sean analizadas, ya que se estarían incumpliendo plazos
establecidos por la
Administración.
b. Respecto a las
consultas b. c. d. e. f. g., se le indica que la metodología tarifaria que está
siendo aplicada es el “Modelo para la Determinación de Tarifas de Referencia para
Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas” que fue aprobado mediante la
resolución RJD- 163-2011 del 30 de noviembre del 2011, la audiencia pública
realizada para conocer esta metodología fue el momento procesal oportuno para
realizar sugerencias de cambios de la metodología.
En la fijación actual lo que procede
es realizar la aplicación de la metodología tal y como fue aprobada, con elementos
tales como el periodo de operación del proyecto, los riesgos a considerar, la
metodología para calcular el costo del capital propio, el plazo de la deuda y
la estructura tarifaria. Sin embargo, los interesados pueden presentar
cualquier propuesta de cambio a las metodologías siempre y cuando se encuentren
bien justificadas y apegadas a lo establecido en la Ley 7593.
III.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es fijar de oficio las nuevas tarifas para la generación de energía
eólica, según el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para
plantas de generación privada eólicas nuevas” , tal y como se dispone. Por
tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar para la generación de energía eólica, según el “Modelo para la
determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada
eólicas nuevas”, la siguiente banda tarifaria: tarifa inferior (límite
inferior) de $0,0840 por kWh, tarifa promedio en $0,1015 por kWh y una tarifa
superior (límite superior) de $0,1191 por kWh; con la siguiente estructura para
la tarifa ($/kWh):
|
Estación
|
Tarifa $/kWh
|
|
Mínimo
|
0,1113
|
|
Alta
|
Promedio
|
0,1346
|
|
Máximo
|
0,1579
|
|
Mínimo
|
0,0446
|
|
Baja
|
Promedio
|
0,0539
|
|
Máximo
|
0,0632
|
|
|
|
|
Temporada Alta: Enero a mayo
Temporada Baja: Junio a Diciembre
Fuente: Intendencia de Energía