Artículo 59.- Forman parte del registro de movilización
los documentos físicos o digitales que den soporte de los movimientos de salida
o entrada de animales a los establecimientos. Dichos documentos podrán ser
requeridos en cualquier momento por el SENASA y las autoridades competentes.
(Así reformado por el artículo 27 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de
enero del 2024 "Crea el sistema nacional de identificación individual y
ratreabilidad del ganado bóvido")
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