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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.- Forman parte del registro de movilización los documentos físicos o digitales que den soporte de los movimientos de salida o entrada de animales a los establecimientos. Dichos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por el SENASA y las autoridades competentes.

(Así reformado por el artículo 27 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 "Crea el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del ganado bóvido")

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