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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.—Será igualmente responsabilidad de dicho personal, notificar al SENASA y a la autoridad policial competente cualquier anomalía detectada en los documentos o en los animales que le hagan dudar la validez o existencia de los mismos.

Asimismo deberán informar al SENASA y a la autoridad policial competente sobre aquellas guías de movilización en las cuales se haya declarado bajo fe de juramento que no fueron objeto de verificación policial, ya sea por no haberse encontrado un puesto o delegación de policía o bien estos se encontraren cerrados en la ruta de destino de los animales, lo cual deberá de hacerse dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de los animales.

(Así reformado por el atículo 1° del decreto ejecutivo N° 38430 del 24 de febrero del 2014)

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