Artículo
51.—Será igualmente responsabilidad de dicho personal, notificar al SENASA
y a la autoridad policial competente cualquier anomalía detectada en los
documentos o en los animales que le hagan dudar la validez o existencia de los
mismos.
Asimismo
deberán informar al SENASA y a la autoridad policial competente sobre
aquellas guías de movilización en las cuales se haya declarado bajo fe de
juramento que no fueron objeto de verificación policial, ya sea por no
haberse encontrado un puesto o delegación de policía o bien estos se
encontraren cerrados en la ruta de destino de los animales, lo cual deberá de
hacerse dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de los
animales.
(Así
reformado por el atículo 1° del decreto ejecutivo N° 38430 del 24 de
febrero del 2014)