ARTÍCULO 24.-Se consideran parte de un mismo embarque,
aquellos animales que tengan un mismo origen y destino. Si en un mismo medio de transporte se
moviliza más de un embarque, el transportista debe portar una guía de movilización
por cada uno de ellos y asegurarse que los animales de cada embarque se
encuentren identificados individualmente y de manera que permita asociar los
animales con la guía pertinente.
(Así reformado por el
artículo 26 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 "Crea
el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del ganado
bóvido")
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