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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.-Se consideran parte de un mismo embarque, aquellos animales que tengan un mismo origen y destino.  Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe portar una guía de movilización por cada uno de ellos y asegurarse que los animales de cada embarque se encuentren identificados individualmente y de manera que permita asociar los animales con la guía pertinente.

(Así reformado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 "Crea el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del ganado bóvido")

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