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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de ganado bovino puro registrado y dada la necesidad de que la marca de ganado del criador se mantenga sin alteración durante toda la vida del animal, se permitirá que dichos animales puedan ser movilizados sin que en las correspondientes guías oficiales se declare la marca que corresponde al último propietario y en su lugar señalándose en el espacio correspondiente para la marca de la guía de movilización la leyenda "ganado puro registrado". 

(Así reformado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 "Crea el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del ganado bóvido")

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