ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de ganado bovino puro
registrado y dada la necesidad de que la marca de ganado del criador se
mantenga sin alteración durante toda la vida del animal, se permitirá que dichos
animales puedan ser movilizados sin que en las correspondientes guías oficiales
se declare la marca que corresponde al último propietario y en su lugar
señalándose en el espacio correspondiente para la marca de la guía de
movilización la leyenda "ganado puro registrado".
(Así reformado por el
artículo 26 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 "Crea
el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del ganado
bóvido")
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