Artículo
4º—La Municipalidad
deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o
la solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad
no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de
conformidad con lo que se indica en los artículos 7 de este Reglamento y 7 de la Ley N° 8220.
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