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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o la solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en los artículos 7 de este Reglamento y 7 de la Ley N° 8220.


 

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