ARTÍCULO
4.- Procedimientos de adquisición de
bienes y servicios
Se exceptúan
de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados
por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios
que se financien con recursos del préstamo y con los recursos de la donación.
Dichas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos
en el Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR y el contrato de donación.
Sin embargo,
los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación
administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación
obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.
Será
requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con
cargo a los recursos del contrato de préstamo, que los profesionales
contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense
de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a dicha
institución los ingresos percibidos por concepto de esas contrataciones, de
conformidad con lo establecido en el transitorio XII de la Ley N.º 7983, Ley
de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
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