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 Normativa >> Ley 9167 >> Fecha 17/09/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9167 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-       Procedimientos de adquisición de bienes y servicios

Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo y con los recursos de la donación. Dichas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR y el contrato de donación.

Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.

Será requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del contrato de préstamo, que los profesionales contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a dicha institución los ingresos percibidos por concepto de esas contrataciones, de conformidad con lo establecido en el transitorio XII de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.

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