Nº
37943-H-MICITT
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38830 del 15 de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa")
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE HACIENDA, Y EL MINISTRO
- DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 3, 4, 5, 15 de la Ley Nº 7169, Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico de 26 de junio de 1990;
artículo 40 y103 de la Ley Nº
7494, la Ley de
Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; Artículos 1, 3
26, 27, 28, 97 a
105, 128 de la Ley Nº
8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001, la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº
8660 publicada en el Alcance Nº 31
a la
Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo Nº
36242-MP-PLAN, Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras
Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”.
- Considerando:
1º—Que el numeral 128 de la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos señala que, toda referencia en la legislación vigente a
la Proveeduría
Nacional, corresponderá a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
2º—Que conforme con lo establecido en los artículos 97 y siguientes de
la citada Ley, la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa constituye el órgano rector del denominado Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre
otras funciones la de “proponer las modificaciones necesarias para que las
normas y procedimientos utilizados en los procesos del Sistema, garanticen la
protección del interés público.
3º—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de
1º de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar la
incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública,
a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el
marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato
estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”
4º—Que la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de
13 de agosto de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector
del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso
y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de
coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras
políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.
5º—Que de conformidad con el artículo 140 párrafo final del Reglamento
a la Ley de
Contratación Administrativa, el Ministerio de Hacienda ejerce la rectoría en el
uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa,
dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta
aplicación.
6°.—Que el artículo 125 de la
Ley Nº 8131, “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”, regula en lo que interesa: “El Ministerio de Hacienda
promoverá y apoyará el desarrollo y buen funcionamiento de un Sistema Integrado
de Información de la Administración Financiera y podrá establecer en
qué casos y con cuáles requisitos se utilizarán medios que faciliten el
intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnologías de la
información y comunicaciones”.
7º—Que la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197, de
13 de octubre de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
8º—Que la modernización de las compras públicas es un tema de interés
nacional dada la importancia que este reviste en el uso, eficiente,
transparente y razonable de los recursos públicos y en la promoción del
desarrollo del país.
9º—Que en La
Gaceta N° 77 de 23 de abril de 2013, el Poder Ejecutivo
emitió la Directriz Nº
044-H-MICITT, con el objetivo de establecer el Sistema Nacional de Compras
Públicas, ordenando que las instituciones que conforman la Administración Pública
no realicen nuevos desarrollos de sistemas electrónicos de compras públicas
hasta que la Comisión
del Sistema Nacional de Compras Públicas brinde un informe final sobre las
recomendaciones del proceso a seguir para la implementación de un sistema
nacional de compras públicas centralizado, unificado e integrado.
10.—Que para implementar un Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas como sistema único a nivel nacional es necesario hacer reformas a
diversas normas reglamentarias contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H,
el Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, al
cual se le debe modificar la frase final del artículo 7º, el párrafo final del
artículo 20, el párrafo segundo del artículo 116, el párrafo final del Artículo
117, el párrafo quinto del artículo 140, el párrafo final del artículo 215 y la
frase final del artículo 225; el artículo 4 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Nº 30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del
30 de agosto del 2002 y la derogatoria total del Reglamento para la Utilización del
Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32717, publicado en La
Gaceta N° 204 del 24 de octubre del 2005.
11.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad
reglamentaria, conformado por una parte por la señora Presidenta y el señor
Ministro de Hacienda, este como rector en materia de asignación de los recursos
públicos y por otra parte el señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, como rector en la definición de políticas para el uso y
aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben disponer
reformas reglamentarias que faciliten y permitan una mejor gestión para un
único Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
12.—Que el artículo 27 de la
Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, así como el artículo 3 de su Reglamento, Decreto Nº
32988-H-MP-MIDEPLAN determinan que corresponde al Ministerio de Hacienda ser el
órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público,
estando facultado para emitir normativa técnica y disposiciones que estime
pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, y dentro de ese
ámbito (de conformidad con el numeral 29 de la cita Ley) está incluido el
Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. Por tanto,
- Decretan:
Artículo 1º—Créase el Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas como la plataforma tecnológica de uso obligatorio para toda la Administración Central
para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y para
los actos y contratos que de ellos se deriven. Las demás instituciones del
Sector Público territorial e institucional que lo así lo aprueben, utilizarán
este sistema como plataforma única, con el fin de disponer de un registro
interoperable de proveedores y mercancías. Se utilizará el “Sistema
Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer- Link” como plataforma
tecnológica de base para crear el Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas.