Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37943 >> Fecha 17/09/2013 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37943 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Nº 37943-H-MICITT 

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA, Y EL MINISTRO 
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 3, 4, 5, 15 de la Ley Nº 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico de 26 de junio de 1990; artículo 40 y103 de la Ley Nº 7494, la Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; Artículos 1, 3 26, 27, 28, 97 a 105, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 publicada en el Alcance Nº 31 a la Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo Nº 36242-MP-PLAN, Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”.

Considerando

1º—Que el numeral 128 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala que, toda referencia en la legislación vigente a la Proveeduría Nacional, corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 

2º—Que conforme con lo establecido en los artículos 97 y siguientes de la citada Ley, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa constituye el órgano rector del denominado Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre otras funciones la de “proponer las modificaciones necesarias para que las normas y procedimientos utilizados en los procesos del Sistema, garanticen la protección del interés público. 

3º—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.” 

4º—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.

5º—Que de conformidad con el artículo 140 párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Ministerio de Hacienda ejerce la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación. 

6°.—Que el artículo 125 de la Ley Nº 8131, “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, regula en lo que interesa: “El Ministerio de Hacienda promoverá y apoyará el desarrollo y buen funcionamiento de un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera y podrá establecer en qué casos y con cuáles requisitos se utilizarán medios que faciliten el intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones”. 

7º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197, de 13 de octubre de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. 

8º—Que la modernización de las compras públicas es un tema de interés nacional dada la importancia que este reviste en el uso, eficiente, transparente y razonable de los recursos públicos y en la promoción del desarrollo del país. 

9º—Que en La Gaceta N° 77 de 23 de abril de 2013, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz Nº 044-H-MICITT, con el objetivo de establecer el Sistema Nacional de Compras Públicas, ordenando que las instituciones que conforman la Administración Pública no realicen nuevos desarrollos de sistemas electrónicos de compras públicas hasta que la Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas brinde un informe final sobre las recomendaciones del proceso a seguir para la implementación de un sistema nacional de compras públicas centralizado, unificado e integrado. 

10.—Que para implementar un Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como sistema único a nivel nacional es necesario hacer reformas a diversas normas reglamentarias contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, al cual se le debe modificar la frase final del artículo 7º, el párrafo final del artículo 20, el párrafo segundo del artículo 116, el párrafo final del Artículo 117, el párrafo quinto del artículo 140, el párrafo final del artículo 215 y la frase final del artículo 225; el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002 y la derogatoria total del Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32717, publicado en La Gaceta N° 204 del 24 de octubre del 2005. 

11.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria, conformado por una parte por la señora Presidenta y el señor Ministro de Hacienda, este como rector en materia de asignación de los recursos públicos y por otra parte el señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector en la definición de políticas para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben disponer reformas reglamentarias que faciliten y permitan una mejor gestión para un único Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas. 

12.—Que el artículo 27 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como el artículo 3 de su Reglamento, Decreto Nº 32988-H-MP-MIDEPLAN determinan que corresponde al Ministerio de Hacienda ser el órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, estando facultado para emitir normativa técnica y disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, y dentro de ese ámbito (de conformidad con el numeral 29 de la cita Ley) está incluido el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Por tanto, 

Decretan: 

Artículo 1º—Créase el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como la plataforma tecnológica de uso obligatorio para toda la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y para los actos y contratos que de ellos se deriven. Las demás instituciones del Sector Público territorial e institucional que lo así lo aprueben, utilizarán este sistema como plataforma única, con el fin de disponer de un registro interoperable de proveedores y mercancías. Se utilizará el “Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer- Link” como plataforma tecnológica de base para crear el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.

Ir al inicio de los resultados