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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 198
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 198
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Artículo 198
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Artículo 198.—Prescripción de la responsabilidad administrativa y civil. La acción para reclamar la responsabilidad civil prescribirá en un plazo de diez años, contados a partir del momento en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento del daño. La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda.

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