Artículo 268.-Vigencia.
. (Nota de Sinalevi: El texto
de este numeral puede ser consultado en el artículo N° 204)
(Corrida su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre
de 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 248 al 268)
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.
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