Artículo 188.- Opciones preseleccionadas y
engaños en la suscripción. En el ofrecimiento de bienes y servicios, el
comerciante debe abstenerse de seleccionar previamente cualquier
prestación, así como la contratación automática de prestaciones sucesivas
o recurrentes. Tal conducta será considerada un engaño en la suscripción que incorpora
una venta atada en perjuicio del consumidor.
El comerciante de dichos servicios deberá
brindar información al consumidor sobre la identidad del remitente, el costo
del servicio, la frecuencia de remisión, y cualquier otro elemento decisivo en
la contratación o adquisición del servicio.
En todo caso, el comerciante debe garantizar
que el consumidor sea quien seleccione libremente y de manera inequívoca las
prestaciones que desee incorporar al contrato.
Se prohíbe implementar mecanismos automáticos
o de suscripción automática para obtener el consentimiento del usuario final
para recibir información comercial y/o publicitaria o utilizar mecanismos que
induzcan a error para obtener dicho consentimiento. En todo caso, el
comerciante debe contar con el consentimiento expreso y en un medio constatable
para respaldar la suscripción.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3
de octubre de 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 252 al artículo 188, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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