Artículo 167-Revisión de la solvencia
económica. El MEIC a través de la DIEM, verificará al cierre fiscal de
cada año, la solvencia económica mediante la revisión de los estados
financieros auditados de las empresas físicas o jurídicas, para realizar los ajustes
correspondientes cuando así se requieran sobre el monto de la garantía. Estos
deberán ser enviados en enero por las empresas con cierre fiscal en setiembre,
y en abril, para aquellas cuyo cierre fiscal es en diciembre.
La DIEM valorará en un plazo de quince
días hábiles la documentación presentada y en los casos en que determine una
variación que desmejore la solvencia económica, ordenará a la empresa realizar
los ajustes correspondientes, a fin de que la garantía o caución sean
suficientes para respaldar el plan autorizado, lo cual deberá realizar en diez
días hábiles.
No obstante lo dispuesto en los párrafos
anteriores, si de previo al envío anual de la información se produce una
variación en las condiciones financieras, la empresa deberá informarlo de forma
inmediata al MEIC aportando los estados financieros auditados a efectos de que
la DIEM determine los ajustes correspondientes que debe realizar la empresa con
respecto a la garantía y/o cantidad de planes autorizados.
En caso de incumplimiento de lo establecido
en el presente artículo se procederá de conformidad con lo señalado en los
artículos 241(*), 242(*), 243(*) del presente reglamento.
(*)
(Nota de Sinalevi: Léase artículos 177, 178 y 179)
La presunción de ocultamiento o la
falsificación de la información aquí prevista, se hará de conocimiento al
Ministerio Público para que proceda de conformidad con sus competencias; lo
anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o administrativas que
resulten procedentes.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 231 al artículo 167, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)