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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 167
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 167
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Artículo 167
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Artículo 167-Revisión de la solvencia económica. El MEIC a través de la DIEM, verificará al cierre fiscal de cada año, la solvencia económica mediante la revisión de los estados financieros auditados de las empresas físicas o jurídicas, para realizar los ajustes correspondientes cuando así se requieran sobre el monto de la garantía. Estos deberán ser enviados en enero por las empresas con cierre fiscal en setiembre, y en abril, para aquellas cuyo cierre fiscal es en diciembre.

La DIEM valorará en un plazo de quince días hábiles la documentación presentada y en los casos en que determine una variación que desmejore la solvencia económica, ordenará a la empresa realizar los ajustes correspondientes, a fin de que la garantía o caución sean suficientes para respaldar el plan autorizado, lo cual deberá realizar en diez días hábiles.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si de previo al envío anual de la información se produce una variación en las condiciones financieras, la empresa deberá informarlo de forma inmediata al MEIC aportando los estados financieros auditados a efectos de que la DIEM determine los ajustes correspondientes que debe realizar la empresa con respecto a la garantía y/o cantidad de planes autorizados.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 241(*), 242(*), 243(*) del presente reglamento.

(*) (Nota de Sinalevi: Léase artículos 177, 178 y 179)

La presunción de ocultamiento o la falsificación de la información aquí prevista, se hará de conocimiento al Ministerio Público para que proceda de conformidad con sus competencias; lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o administrativas que resulten procedentes.

(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 231 al artículo 167, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)

 

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