Artículo 94.-Inicio del procedimiento
especial de consumidor. Concluidas las etapas de admisibilidad y
conciliación, en los casos en que esta última sea aplicable, los funcionarios
de la UTA se constituirán inmediatamente en órgano director y contarán con un
plazo de cinco días hábiles para dar inicio al procedimiento respectivo,
mediante el dictado del auto de apertura en el que se realizará el traslado de
los cargos, y se otorgará a las partes el derecho a aportar las pruebas
pertinentes.
Este auto de apertura será notificado en el
medio electrónico señalado de conformidad con el artículo 56 de la Ley.
La resolución que da inicio al procedimiento
tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación del comerciante o proveedor
presuntamente responsable.
b) Descripción de los hechos que motivan la
apertura del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que
pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Indicación del derecho a formular
alegaciones y aportar prueba, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de apertura.
En caso que se ofrezca prueba testimonial o
pericial, se deberá indicar el nombre completo, cédula de identidad y medio
para diligenciar la citación de la persona correspondiente.
Contra la resolución que inicia el
procedimiento proceden los recursos de revocatoria y apelación, que deberán ser
interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de
su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la ley de notificaciones
El recurso de revocatoria será resuelto por
el órgano director en el plazo de ocho días hábiles, y el de apelación será
resuelto por la CNC en un plazo de 8 días hábiles.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al artículo 94, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)